Sabemos que el principio de publicidad
está reconocido en el Bloque de Constitucionalidad Federal y, también sabemos
que su realización práctica se abre paso de manera muy lenta. Esto se ve tanto
en la implementación de juicio por jurados, como así también en algo mucho más
pequeño como es la extracción de fotocopias de causa en un juzgado.
Traemos a colación un capítulo muy
particular del libro “Masacre en el
Pabellón Séptimo”, de Claudia Cesaroni. Precisamente es en la tercera parte
del libro, capítulo uno, que se denomina
“La búsqueda de la causa judicial”,
en donde se trata de ubicar y extraer fotocopias de la causa que se conoce como
el título del libro, para llevar a cabo su cometido, el cual era construir un caso judicial para afirmar en ese ámbito que
lo que sucedió el 14 de Marzo de 1978 en
el Pabellón Séptimo de la cárcel de Devoto fue un delito de Lesa Humanidad.
Luego de recorrer los laberintos
(Archivo Federal, ubicado en el subsuelo
del Palacio de Tribunales y el Archivo Penal, ubicado en la calle Hipólito
Yrigoyen 2065), dieron con el expediente en cuestión el 20 de Mayo de 2012 y, luego de explicar sus intenciones para verlo y de explicar por qué se pide la
causa, el Juzgado lo deniega. Pese a que sean dos abogadas las que piden
el expediente y el Reglamento de la Justicia Nacional
es claro al respecto: “CAPITULO IV Revisación de
expedientes Art. 63. — Podrán revisar los expedientes: a) (Texto del inc. a),
según acordada del 15/III/1954, insistida por acordada del 14/VII/1959). Las
partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos
designados en el juicio. También podrán hacerlo las personas autorizadas
debidamente por los abogados y procuradores, y por los representantes de la Nación , de las provincias,
de las municipalidades y de las reparticiones autárquicas. b) Cualquier
abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en el juicio, siempre que
justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida. c) Los periodistas, con
motivo del fallo definitivo de la causa”. Pero el Juzgado contrapuso el
art. 65, denegándolo: “Sumarios
criminales Art. 65. — Los sumarios criminales no podrán ser revisados por
ninguna de las personas mencionadas en el art. 63, salvo las excepciones
admitidas por la jurisprudencia”. Pese a lo expuesto, no se les permitió
conocer la resolución que denegaba su pedido, por lo que deciden volver en Junio
de 2012 con Hugo Cardozo, quien se presenta como “victima de los hechos”, la
respuesta fue nuevamente negativa y
además, se les denegó conocer nuevamente la resolución, la cual se les comunicó
de manera verbal que “no es parte en el proceso”. Nuevamente el 31 de
Julio de 2012 vuelven a insistir con Hugo Cardozo destacando su rol de víctima, citando normas del
CPPN: art. 131, el cual dispone:” Copia e informes. - El tribunal
ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por
una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en
obtenerlos”, también el art. 56 del mismo cuerpo normativo el cual dispone:
“Interesados Art. 56. - A los
fines del artículo anterior, se considerarán interesados el imputado, el
ofendido o damnificado y el civilmente demandado, aunque estos últimos no se
constituyan en parte”; a su vez, se apoyan en doctrina y
jurisprudencia que han ido ampliando las
posibilidades de la víctima en el proceso penal, como así también en los
tratados y la
Constitución Nacional. Así, finalmente fueron autorizados a
ver la causa y a extraer fotocopias. Pero aquello no terminó allí, sino que comenzó
en palabras de la autora “una ardua
batalla entre la lógica, la racionalidad, la economía de tiempo y dinero, y las
disposiciones del Juzgado”, lo que debía ser una simple extracción de fotocopias. Actividad tediosa si las hay. El primer obstáculo lo constituyó la orden del Juzgado de “puntear” las fojas para saber qué iban
a fotocopiar. El segundo: el horario de fotocopias, el cual era a las 12.45 hs (horario en el
cual hacían concurrir a todos los letrados), debían esperar 15 minutos y una
empleada del juzgado los acompañaba a sacar las mismas. Luego, en tercer lugar,
se les advirtió que solo podían sacar un cuerpo por día (eran diez cuerpos).
Ahora bien, el “punteo” de la causa fue de dos días y, sumado a eso, integrantes del Juzgado arrojaron que: “les estaban
haciendo un favor” ya que la autorización era para Cardozo. Una vez terminado
el paso anterior, tuvieron que pagar una estampilla cada diez fotocopias. Y como corolario de esta “ardua batalla…”: no
se los dejó usar scanner porque no estaba en la Acordada.
Creemos que estas “prácticas” administrativas
que se realizan a gusto de cada Juzgado (cuyos integrantes poseen un "código propio”), este exceso de formalismo con las innecesarias burocracias propias de un
sistema inquisitivo, obstan a que el principio de publicidad se desarrolle. El
mismo debe poder practicarse a lo largo de todo el proceso y no solamente en la
etapa de juicio, más aun teniendo en cuenta que en este caso en particular se
investigaba un delito de lesa humanidad.
Bustamante Sanabria, Griselda
Rotondo, Yamila
Rojas, Gonzalo