martes, 28 de abril de 2015

Una cuestión muy particular que obsta al Principio de Publicidad


Sabemos que el principio de publicidad está reconocido en el Bloque de Constitucionalidad Federal y, también sabemos que su realización práctica se abre paso de manera muy lenta. Esto se ve tanto en la implementación de juicio por jurados, como así también en algo mucho más pequeño como es la extracción de fotocopias de causa en un juzgado.

Traemos a colación un capítulo muy particular del libro “Masacre en el Pabellón Séptimo”, de Claudia Cesaroni. Precisamente es en la tercera parte del libro, capítulo uno, que se denomina  “La búsqueda de la causa judicial”, en donde se trata de ubicar y extraer fotocopias de la causa que se conoce como el título del libro, para llevar a cabo su cometido, el cual era construir  un caso judicial para afirmar en ese ámbito que lo que sucedió el 14 de Marzo de 1978  en el Pabellón Séptimo de la cárcel de Devoto fue un delito de Lesa Humanidad.

Luego de recorrer los laberintos (Archivo  Federal, ubicado en el subsuelo del Palacio de Tribunales y el Archivo Penal, ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 2065), dieron con el expediente en cuestión el 20 de Mayo de 2012 y, luego de explicar sus intenciones para verlo y de explicar por qué se pide la causa, el Juzgado lo deniega. Pese a que sean dos abogadas las que piden el expediente y el Reglamento de la Justicia Nacional es claro al respecto: “CAPITULO IV Revisación de expedientes Art. 63. — Podrán revisar los expedientes: a) (Texto del inc. a), según acordada del 15/III/1954, insistida por acordada del 14/VII/1959). Las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos designados en el juicio. También podrán hacerlo las personas autorizadas debidamente por los abogados y procuradores, y por los representantes de la Nación, de las provincias, de las municipalidades y de las reparticiones autárquicas. b) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en el juicio, siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida. c) Los periodistas, con motivo del fallo definitivo de la causa”. Pero el Juzgado contrapuso el art. 65, denegándolo: “Sumarios criminales Art. 65. — Los sumarios criminales no podrán ser revisados por ninguna de las personas mencionadas en el art. 63, salvo las excepciones admitidas por la jurisprudencia”. Pese a lo expuesto, no se les permitió conocer la resolución que denegaba su pedido, por lo que deciden volver en Junio de 2012 con Hugo Cardozo, quien se presenta como “victima de los hechos”,  la  respuesta fue nuevamente negativa  y además, se les denegó conocer nuevamente la resolución, la cual se les comunicó de manera verbal que “no es parte en el proceso”. Nuevamente el 31 de Julio  de 2012 vuelven a insistir con Hugo Cardozo destacando su rol de víctima, citando normas del CPPN: art. 131, el cual  dispone:” Copia e informes. - El tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos”, también el art. 56 del mismo cuerpo normativo el cual dispone: Interesados Art. 56. - A los fines del artículo anterior, se considerarán interesados el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado, aunque estos últimos no se constituyan en parte”; a su vez, se apoyan en doctrina y jurisprudencia  que han ido ampliando las posibilidades de la víctima en el proceso penal, como así también en los tratados y la Constitución Nacional. Así, finalmente fueron autorizados a ver la causa y a extraer fotocopias. Pero aquello no terminó allí, sino que comenzó en palabras de la autora “una ardua batalla entre la lógica, la racionalidad, la economía de tiempo y dinero, y las disposiciones del Juzgado”, lo que debía ser una simple extracción de fotocopias. Actividad tediosa si las hay. El primer obstáculo lo constituyó la orden del Juzgado de “puntear” las fojas para saber qué iban a  fotocopiar. El segundo: el horario de fotocopias, el cual era a las 12.45 hs (horario en el cual hacían concurrir a todos los letrados), debían esperar 15 minutos y una empleada del juzgado los acompañaba a sacar las mismas. Luego, en tercer lugar, se les advirtió que solo podían sacar un cuerpo por día (eran diez cuerpos). Ahora bien, el “punteo” de la causa fue de dos días y, sumado a eso, integrantes del Juzgado arrojaron que: “les estaban haciendo un favor” ya que la autorización era para Cardozo. Una vez terminado el paso anterior, tuvieron que pagar una estampilla cada diez fotocopias. Y como corolario de  esta “ardua batalla…”: no se los dejó usar scanner porque no estaba en la Acordada.

Creemos que estas “prácticas” administrativas que se realizan a gusto de cada Juzgado (cuyos integrantes poseen un "código propio”), este exceso de formalismo con las innecesarias burocracias propias de un sistema inquisitivo, obstan a que el principio de publicidad se desarrolle. El mismo debe poder practicarse a lo largo de todo el proceso y no solamente en la etapa de juicio, más aun teniendo en cuenta que en este caso en particular se investigaba un delito de lesa humanidad.



Bustamante Sanabria, Griselda 
Rotondo, Yamila
Rojas, Gonzalo


domingo, 26 de abril de 2015

La gracia corresponde al juez....

PASE SIN TOCAR TIMBRE
De por sí, acercarse al Tribunal a preguntar por la causa de su hijo, detenido ya hace siete meses, era una circunstancia más que dura para Juana. Era la primera vez que se acercaba desde que la depresión la encerró en su casa, hacia ya unos tres meses. Sólo constantes llamadas al abogado de su hijo la ponían al corriente de la situación en que se encontraba. Jonathan cumplía 24 años en pocos días, y Juana quería saber si había alguna esperanza, algún motivo para poder decir feliz cumpleaños a su hijo, por lo que tomó fuerzas y viajo la hora y media que separa su cada del Tribunal donde tramita el expediente de su hijo. La meta era una: intentar hablar con el Juez.
Parada frente a la puerta de ese cuarto piso, que tuvo que subir por escaleras ya que el ascensor no funcionaba, ensayaba las palabras. Eran pocas, no más de diez, pero sentía que tenía que ensayarlas, para hablar de forma educada, para no trabarse, para que la traten bien. El cártel le llamo la atención. “Pase sin tocar timbre”. Al menos no tuvo que esperar en los asientos que había en el hall del piso.
-       Buenos días – Se animó frente al chico de camisa y corbata que estaba detrás de una mesa o mostrador, que por la altura y por los paneles que la rodean a los costados y cubren por encima, dejará no más que una ventana de doble hoja de visión hacia adentro-.
-       Buen día – Contestó el muchacho, que redondea los veinte años, mientras no despegaba la vista de una causa que traía en manos-;
-       Soy la mamá de Jonathan Rivero – Dijo con una extraña mueca de orgullo y vergüenza- Quería poder ha… -la interrumpen bruscamente-
-       ¿De quién me dijo señora?
-       De Jonathan Rive…-la vuelven a interrumpir-,
-       ¿Tiene el número de causa? –Preguntó el muchacho de camisa y corbata, mirando cada tanto a la señora, mirando casi siempre la causa que traía entre manos-;
Juana sintió que el muchacho, mucho más joven que su hijo en expresión y seguramente en años, no parecía muy interesado en atenderla. Se preguntaba sino llegaba en mal momento, ya que el muchacho no sacaba la vista de los papeles que tenía en la mano.
-       Tengo este número, que me anotaron cuando fui al otro Juzgado, pero me dijeron que la causa de mi hijo paso acá. Es 1710/14.
-       Deme el papel por favor – Dijo Agustín De la Fuente, sobrino de un Magistrado, de 21 años de edad, y extendió su mano hacia la de Juana-. –Este número es de instrucción, ahora lo tipeo en el sistema señora ¿Cómo me dijo que se llamaba su hjo?
-          Jonathan Rive… -otra interrupción más-,
-       Acá lo encontré, ¿Jonathan Rivero no? Entro hace unas dos semanas la causa, ahora me fijo quien la lleva ¿Usted que quería preguntar?
La actitud del chico la desanimaban por completo, pero no había viajado una hora y media para irse con las manos vacías. Así que apretó el puño y se lanzó:
-          Quiero hablar con el Juez.
Hubo un silencio, una pausa. Y una expresión vacía en el rostro del empleado que adelantó cualquier tipo de respuesta.
-       Esto es un Tribunal, hay tres jueces señora y el que lle… -Esta vez la interrupción vino del otro lado-,
-       Quiero hablar con alguno, con cualquiera, quiero hablar sobre mi hijo –replicó Juana, que empezaba a tomar algo más que valor-,
-       Déjeme terminar, le decía que son tres jueces y el que lleva la causa de su hijo es el Dr. Hernández.
-       Quiero hablar con el Dr. Hernández entonces –segura, respondió-,
-       Lo que pasa es que el doctor esta en audiencia.
-       Y los otros dos, quiero hablar con alguien sobre la causa de mi hijo –Juana no quería dejarse invadir por la decepción-,
-       Están los tres en audiencia señora. Pero dígame que quiere preguntar, yo la puedo ayudar.
-       Quiero saber en qué estado esta la causa de mi hijo, quiero saber cuándo va a tener juicio, lleva siete meses detenido y él no quiere saber más nada de estar donde está.
-       Bueno aguárdame unos minutos que le pregunto a quien lleva la causa, para ver si la puede atender.
Juana ya no entendía mucho lo que estaba pasando. De tres jueces, aparentemente “uno lleva la causa de su hijo”. Signifique lo que signifique, al parecer había otra persona que “lleva la causa”, así que no quedaba más que esperar. Quince minutos después la camisa y corbata de Agustín estaban de nuevo frente a la mesa.
-       La persona que lleva la causa me dijo que está ocupada ahora, pero que la causa llego hace poco y esta para irse por 354 a la Fiscalía.
-       ¿Y eso que significa? –Interrogó-,
-       Que se la vamos a mandar al Fiscal.
-       Bueno quiero ver la causa de mi hijo –El tono de Juana ya era totalmente distinto a la suavidad con la que dijo buenos días-;
-       No se puede señora, porque esta para irse a Fiscalía.
-       ¿Pero ya se fue a la Fiscalía? –quiso saber-,
-       No –respondió el muchacho de mesa-, pero ya se ordeno la remisión por el Juez –Intentó el muchacho intimidar a Juana evocando una orden y un cargo-;
-       Pero si todavía no se fue la quiero ver, ya que nadie me puede atender, quiero ver la causa de mi hijo. Viaje una hora y media para venir acá, desde Merlo vengo, quiero ver la causa de mi hijo –Sabía que a esa altura nada podía cambiar su suerte, por eso se hizo mas fuerte-,
-       Es que está en el despacho del Juez señora, no la puede ver hasta que no salga de ahí –Quizás eso sirva, pensó la corbata y la camisa que atendían a Juana-,
-       ¡Pero si me dijiste que el Juez está en audiencia! Dejame ver la causa, le quiero sacar fotocopias a la causa de mi hijo.
Se abría una ventana para el joven empleado. – Pero a esta hora no puede sacar fotocopias señora, son las 11  y 5.
-          ¿ Y a qué hora se pueden sacar copias?
-          Hasta las 11.
-       Pero desde las 10 y media que estoy acá, ¿Por qué no me avisaste?
-       Igual señora, primero hay que pedir las copias y el Juez las tiene que autorizar.
-       ¿Y cuanto tarda en autorizar el Juez las copias? –la pregunta y la rabia, una sola cosa-.
-       Si se pide hoy, estamos a martes, para el jueves o viernes podría estar.
-       ¿Bueno y como puedo pedir las copias?
-       Por escrito señora. Pero lo tiene que pedir el abogado eh!
-       ¿Y yo por qué no puedo? –La rabia ya era más que la pregunta-,
-       Porque las partes son el abogado y el fiscal señora, usted sólo es la mamá del detenido y usted tiene que manejarse con el abogado.

Al abogado prácticamente hay que pagarle por conversar, Juana sabe que ponerse en contacto con él es perder plata. La salida fue amarga, las manos estaban vacías. Y a esa altura ese cártel que ya estaba  a sus espaldas era una mala broma. “Pase sin tocar timbre”, leyó en voz baja. “Será que no quieren que el ruido despierte al Juez” pensó.






POR ORDEN DE V.E., SE LE HACE SABER A LOS CONSULTANTES QUE:

1)      No se mostrarán los expedientes a familiares de los imputados.
2)      Sólo pueden consultar las causas los abogados que tengan el cargo designado.
3)      Sólo se podrán sacar fotocopias de causas impares los días lunes y jueves.
4)      Sólo se podrán sacar fotocopias de causas pares los días martes y viernes.
5)      Las fotocopias sólo se pueden sacar de 08:00 hs. a 08:15 horas, en los días antes indicados.
6)      La fotocopiadora abre 08:10.
7)      Si la causa está a despacho, no puede ser revisada.
8)      Las causas siempre están a despacho después de las 13:00 horas.
9)      V.E., siempre está en audiencia.
10) Aunque V.E. esté en audiencia, su despacho esta siempre cerrado.
11) La causa que está a despacho,  cuando V.E. esta en audiencia, no puede ser pronunciada, ni su número ni el imputado de la misma.
12) Las madres de los imputados no tienen ninguna prioridad aunque hayan viajado mas de una hora para consultar la causa de sus hijos. Y siempre, pero siempre, deben recordar la regla número 1.
13) A las 13:30 horas cerramos la puerta de entrada al Tribunal.
14)  PASE SIN TOCAR TIMBRE, ES UNA OFICINA PÚBLICA.








Diego Algañaraz.
María F. Roldán.
Walter Fernández.

Si de Publicidad Se Trata...





Cuando hablamos de publicidad, concretamente nos referimos al deber de garantizar el acceso al juicio penal del publico y de la prensa, con idea fija de la participación ciudadana como mecanismo fundamental de control y con el objetivo de que se llegue a la mayor cantidad de sujetos posibles. También es indudable que la publicidad debe ser de todo el proceso, pero en la realidad, nos encontramos en un punto bastante lejano a ello.

Entonces nos surge la interrogante: ¿que sucede cuando constantemente se tiende a un proceso tan inquisitivo? ¿que sucede cuando quienes están facultados para controlar son constantemente negados en su deber? ¿porque hay un mecanismo para negar el derecho al control arraigado tan sistemático? y si...la respuesta obvia "siempre se hizo así"el status quo...es tan cómodo mantenerlo, porque como en clase referíamos, el cambio genera rechazo, el cambio muchas veces es revolución.

Basicamente se nos ocurrió relacionar el principio de publicidad con una Obra de Franz Kafka "El Proceso" una obra incompleta...sin embargo con mucho tinte jurídico, ya que pocos saben que Kafka además de escritor estudio derecho, y veamos que viejo es el problema de la publicidad que allá por los años en los que él vivió (1883-1924) ya se planteaba la problemática, que no es nueva...sino que viene  desde siempre.


[...]—¿Puedo mirar los libros? —preguntó K, no por mera curiosidad, sino sólo para aprovechar su estancia allí. —No —dijo la mujer, y cerró la puerta—. No está permitido. Los libros pertenecen al juez instructor. —¡Ah, ya! —dijo K, y asintió—, los libros son códigos y es propio de este tipo de justicia que uno sea condenado no sólo inocente, sino también ignorante.[...
]


[...]Se quería impedir la defensa y se pretendía que todo recayese sobre el acusado. No era un mal criterio, pero sería un error deducir que en esa justicia los abogados no servían para nada. Todo lo contrario, en ningún lugar eran tan necesarios. El procedimiento no sólo no era público, sino que también permanecía secreto para el acusado. Naturalmente, todo lo secreto que era posible, pero era posible en su mayor parte. El acusado tampoco tenía acceso a los escritos judiciales y deducir de los interrogatorios el contenido de ellos era muy difícil, sobre todo para el acusado, confuso y lleno de preocupaciones. Aquí es cuando debía actuar la defensa. Por regla general, la defensa no podía estar presente durante los interrogatorios, así que se veía obligada a preguntar al acusado, si era posible en la misma puerta del despacho del juez instructor, acerca del interrogatorio e intentar deducir de esos informes, la mayoría de las veces muy vagos, la información conveniente. Pero esto no era lo más importante, pues así no se podía averiguar mucho, aunque, si bien era cierto, una persona competente averiguaría más que otra que no lo era. Lo más importante eran las relaciones personales del abogado, en ellas consistía la calidad de la defensa. K ya había sabido por propia experiencia que los rangos inferiores de esa organización judicial no eran del todo perfectos, que en ellos abundaban los empleados corruptos y aquellos que olvidaban fácilmente el cumplimiento del deber, por lo que la severa configuración judicial mostraba algunas lagunas. Aquí es donde la gran masa de abogados encontraba su campo de actuación, aquí se sobornaba y se espiaba, no hacía mucho tiempo, incluso, se produjeron robos de actas. No se podía dudar que de esa manera se podían conseguir resultados sorprendentemente favorables para el acusado, aunque sólo momentáneos.[...]

En concreto el libro trata de un Hombre, Josef K que es acusado por un delito y nunca sabe puntualmente de que se lo acusa, no logra tener acceso a los expedientes porque justamente no había publicidad salvo que así lo decidiera la justicia y relata cual es la constante lucha que presenta, reflejando de un modo sumamente ingenioso como se vulneran todas sus garantías. Es en este sentido, que cabe advertir que  ya han pasado más de 100 años desde que se plantea esta obra y sin embargo continua resultando en muchos puntos sumamente familiar. ¿No era que las garantías deben ser efectivas? ¿No era Don Beccaria quién planteaba la necesidad de la publicidad para lograr la objetividad y quien planteaba a la sociedad como único fundamento para poner un freno a "la fuerza y las pasiones"? 

Entonces como dice el titulo de esta entrada, Si de publicidad se trata...¿No estaremos haciendo algo mal?



Para quien le interese, dejamos el link de donde pueden descargar "El Proceso"



D'angelo Agustina, De Marchi Luciana, Nickels, Evelin






Señor Juez Gordo: Hay algo peor que el "cuco" o el "hombre de la bolsa", es la PUBLICIDAD DEL PROCESO PENAL!"

(En la foto podemos observar la cara de susto al recibir la noticia, ¡no tema Señor Juez!)

Y si, tuvimos que decírselo, el Cuco no existe, tampoco el Hombre de la Bolsa, lo que si existe es la garantía constitucional de la Publicidad del Proceso Penal.
No sólo se lo dijimos, sino que además le explicamos lo que significaba dicha garantía, vista como una garantía/derecho irrestricta/o del imputado y como un derecho político de todos los ciudadanos. 
¿Porque sabe que Señor Gordo? Por su capricho, ella, el, yo, ellos, nosotros, no podemos hacer valer nuestro derecho político, como ciudadanos de una sociedad que merece conocer lo que sucede puertas adentro de su Sala del TOF-5 (donde han instruido 7 juicios, a ni mas ni menos que represores, por no decirles genocidas), como así también de que sus decisiones sean expuestas al control de los mismos mediante el uso REAL de este principio.
Hace no mucho, en uno de estos juicios, más específicamente el juicio al general Jorge Olivera Róvere, imputado por 120 secuestros y cuatro homicidios en 1976, tanto este "Señor" Gordo, como sus 2 compañeros, permitieron sólo el ingreso de un fotógrafo de la agencia Telam, dicho ingreso podía durar 3 minutos. Que generosos estos muchachos!. Lo que no le aclararon es que el imputado no iba a estar presente en la Sala, y que durante esos 3 minutos ellos iban a permanecer en silencio. 
Finalmente, luego de varios forcejeos el fotógrafo de dicha agencia, sólo pudo tomar una imagen del represor imputado.
Digo yo, ¿No hay una Acordada de la Corte que es bastante clara al respecto?
Yo creo que sí, puesto que encomienda al tribunal determinar “la ubicación de cámaras de televisión y de reporteros gráficos” con el fin de “garantizar el mejor registro de imágenes posibles” y requerir a un canal la toma de imágenes para aquellos que no puedan ingresar a la sala “por insuficiencia de espacio”.
¿Cómo nos afecta a todos los ciudadanos dicha prohibición caprichosa? 
Bueno, no sólo impidió seguir los gestos del represor ante la descripción de sus crímenes, sino que impidió a la Sociedad poder ver y analizar la nula atención que el "Señor" Gordo le prestó a la lectura de la secretaria, obsesionado en controlar cada movimiento de la sala mientras se planchaba la corbata sobre la panza. 
Sobre los graves riesgos que corren los represores en manos de los voraces familiares de desaparecidos puede dar fe el coronel retirado Bernardo José Menéndez, imputado por 41 privaciones ilegales de la libertad, quien presenció la audiencia sentado entre sobrevivientes de centros clandestinos sin que nadie le dirigiera la palabra y sin que Gordo & Cía. se enteraran. Vio! no pasa nada "Señor".
De todas maneras, queremos agradecerle por su traslado voluntario de dicho Tribunal, y por dejarle el lugar a algún juez que no este tan traumado con dicho principio.
Como agradecimiento, de su decisión, le enviaremos un obsequio: Un hermoso televisor, el mismo será entregado con una tarjeta que en su interior contendrá una nota que dirá: "Es para Guillermo Gordo que lo mira por TV".

Autoras: Rosario Blaksley y María Victoria Dobal.

El principio de publicidad y los testigos de identidad reservada


Ya sea como una derivación del principio republicano de gobierno, como producto de lo establecido en los distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional o como un resultado de las normas contenidas en los distintos ordenamientos procesales, el principio de publicidad es (o debería ser) uno de los principios fundamentales del sistema penal argentino.

Sin embargo, si bien la publicidad del proceso penal es de suma importancia y constituye la regla general, es susceptible de ser restringida en determinadas ocasiones y por determinados motivos. incluso así lo establecen los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional: por ejemplo, el art. 8.5 CADH determina: “el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. Por su parte, el art. 14.1 del PIDCyP es más claro y específico cuando expresa: “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías…en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.”.

Por otra parte, es preciso mencionar que, de un tiempo a esta parte y ante la proliferación de delitos que implican grandes dificultades para los Estados a la hora de investigarlos, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional e internacional han debatido acerca de los casos de undercover agent, es decir, de los confidentes policiales o los agentes infiltrados que por razones de seguridad no quieren ser interrogados en el juicio oral.

En este sentido, en ciertas ocasiones se ha intentado justificar la incorporación por lectura al juicio oral de las declaraciones de estos testigos con la excusa, o por el hecho, de que declarar en una audiencia oral y pública implicaría un grave riesgo para la vida.


En consecuencia, se nos plantea el siguiente interrogante: más allá de los problemas que pudieran suscitarse con el derecho de defensa, ¿constituyen estos casos de undercover agent una violación al principio de publicidad? ¿o nos encontramos frente a una restricción legítima? Incorporar por lectura la declaración de un testigo dada durante la etapa de investigación, ¿no es una forma de secreto que limita el acceso del imputado y los particulares a la información del caso?
En el año 2013, el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió, en el caso “Sotelo, Esteban Samuel s/ recurso de casación”, por mayoría, invalidar un testimonio de identidad reservada en el que se condenaba al imputado como coautor los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, encubrimiento y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Allí, se sostuvo que “el sistema de la oralidad no tolera el desarrollo de un juicio sin producción de prueba alguna, ya que este método exige, para la tutela del debido proceso, que los juzgadores experimenten el peso o la fuerza de la percepción por sus sentidos, según el principio de inmediatez.” (Voto del Dr. Violini). “Si los justiciables no han renunciado a la garantía del juicio público a través de la elección del sistema de “juicio abreviado”, el acuerdo de las partes (defensa y acusación) no puede alterar la esencia de un debate, de un juicio oral como núcleo central del proceso, y, en definitiva, vaciarlo de contenido dado que los jueces de la audiencia, allí presentes validando este proceder, formarán su convicción a partir de “pruebas” que en ningún caso fueron producidas en su presencia, con la consecuente afectación tanto de la inmediatez como de la publicidad” (Voto del Dr. Carral). Así, los jueces consideraron que la incorporación del testimonio de un testigo de identidad reservada atenta contra los principios de inmediación, oralidad y publicidad.

Hasta aquí, parecería resultar incompatible el principio de publicidad, entendido tanto como garantía del imputado y como derecho de la ciudadanía a participar en el proceso penal, con el testigo de identidad reservada. Sin embargo, nos encontramos con otro problema y es que en determinados casos dicho testigo es fundamental para la investigación y el desarrollo del proceso. Por lo cual, ¿existirá alguna forma de compatibilizar dichos elementos? Consideramos que sí. No hay que olvidar que uno de los fines del derecho sustantivo es la realización del proceso penal y que las garantías deben concebirse como un límite contra el poder punitivo del Estado y no como una barrera para la realización de este proceso.

Años atrás, el TEDH tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de este tipo de casos. En efecto, en los fallos “Lüdi" y “Sadi”, si bien expresó su reconocimiento respecto de las dificultades de la lucha contra ciertos delitos (sobre tráfico de estupefacientes) y, particularmente, en lo referente a la obtención de pruebas, decidió que el agente infiltrado debía ser oído en el juicio oral aunque sea admisible que su interrogatorio tenga lugar en una forma que salvaguarde su identidad. De esta forma, podría, por ejemplo, declarar este testigo en el debate detrás de un biombo, con un distorsionador de voz y un pseudónimo (al respecto, vale mencionar el caso Norín Catrimán vs. Chile donde la Corte IDH avaló testimonios dados en estas condiciones). Así, se estaría garantizando la seguridad del testigo y el principio de publicidad.

Consideramos, por lo tanto, que la sustitución o reserva de la identidad de un testigo no es necesariamente violatoria del principio de publicidad. Eso sí, siempre que se tomen los recaudos suficientes para garantizar un contradictorio y, principalmente, que todos los presentes puedan oír el testimonio de dicho testigo.


Aldana Coiazzet, Victoria Vaio e Ignacio Guerrero.

Incursión de un estudiante de Derecho en Comodoro Py


La teoría

El principio de Publicidad en el Proceso Penal, puede ser entendido desde tres ópticas denominadas funciones político-jurídicas.

1. Desde el interés del imputadoi) como posibilidad de participación y conocimiento de los diversos actos procesales; ii) como garantía del imputado, ya que se evita la eventual arbitrariedad del juzgador. Pero paradójicamente, lo que es un derecho a un juicio público, puede constituirse en un avasallamiento a su ámbito de privacidad y en una sobreexposición en el caso concreto.

2. Desde el interés del Estado: quien utiliza la publicidad como el instrumento más idóneo para producir el llamado “efecto preventivo” característico del Derecho Penal y asimismo, favorecer la construcción de seguridad jurídica.

3. Desde el interés del público en general: quien, con el afán de hacer efectivo el principio republicano de controlar los actos de gobierno, intentará verificar la correcta actuación de los funcionarios públicos en el proceso penal.

Ahora nos preguntamos: ¿Cuán efectiva es esa publicidad? A continuación, les contamos una experiencia.


La práctica

El viernes a la mañana, mi cámara y yo fuimos a fotografiar los imponentes Tribunales de Comodoro Py. Un gran edificio gris, escaleras sin gente. Entré por el estacionamiento y vi que las vallas que lo cercaban, las cuales sirven para casos excepcionales, volvieron “excepcional” el hecho de que no estén ahí. Como si la regla se hubiera invertido.

-“Ya sé, no puedo sacar fotos, ¿no?” –me anticipé a la mirada del policía que se me acercaba.
-“No, por seguridad…” –me dijo y guardé mi máquina.

Sentí entonces, esa absurda y muchas veces infundada, limitación a lo público, con el difuso objeto de “defender” intereses superiores, o “la seguridad”.

-“Vengo a ver a un conocido que trabaja acá, para poder sacarle fotos a un juzgado” –fue lo que me habilitó ante el representante de las fuerzas del orden, entrar sin problemas. Como si fuese requisito conocer a alguien de allí para obtener permisos de acceso. Entré.

Dentro del edificio, se percibió aún más la estructura estructurante, impenetrable. “¿Dónde está lo ‘público’?” –pensé.

Llegué frente a la Sala B de Audiencias, escoltado por otro policía, muy amable por cierto, luego de haber solicitado previamente permiso en el Tribunal Oral Federal número 4.

-“¿Puedo sacar una foto a la parte de afuera de la Sala?”
-“Sí, pero rápido y disimuladamente, es que no está permitido, ¿viste?” –y así lo hice, para no generarle problemas con sus superiores.

Me enteré después, que los jueces ingresan por una puerta distinta al resto, una especial para ellos. Una vez más, la arquitectura del lugar, demostraba el privilegio y diferencia de la judicatura respecto de la ciudadanía.

Mientras fotografiaba y filmaba, escuchaba atentamente las palabras de mi guía. Me detaballa:
-comportamiento del público.
-comportamiento de los operadores jurídicos.
-la conducta y los procedimientos que se deben seguir ante la sustanciación de la audiencia, básicamente.

Una vez terminada mi tarea allí, saludé y agradecí a aquel policía y encaré (ahora sí solo), para la salida.





























Video




Reflexión final

La incursión en los Tribunales de Comodoro Py, no hizo más que acrecentar aquella duda que originalmente planteamos. En cierto sentido, las prácticas judiciales son reticentes al respeto de esta garantía de raigambre constitucional, i.e. el mero hecho de observar por fuera el lugar donde se llevan a cabo los juicios ofreció imprevistas limitaciones. Nos cuestionamos entonces, cuántas más habrá.

El Derecho Penal está relacionado con la democracia, y esta relación necesariamente tiene que favorecer el respeto a la publicidad en un proceso penal. Porque justamente, parafraseando a Carlos Nino, la validez epistemológica de la democracia reside en la herramienta procedimental que ella nos provee: la regla de la mayoría. El procedimiento de toma de decisiones conforme a la opinión mayoritaria, luego de un debate libre, abierto, vigoroso, razonado y fundamentado, en el que participen los potencialmente afectados, propicia que la decisión a la cual se arribe, se acerque a la idea de imparcialidad y justicia.


Integrantes del grupo:
Campos, Alexia
Orduna, Mercedes
Villalba, Francisco

La justicia y los medios: Caso Tejerina.

Santa Tejerina, santa de la justicia. quiere salir a volar.
De las rejas negras, de muros y cadenas
rápido se quiere soltar.
Vamos a bailar que yo ya te perdoné
aunque nos quemen en la hoguera como fue una vez.

Santa Tejerina es la que sana los días de la perpetua reclusión
de los que siempre pagan para que otros hagan
de una vida un gran dolor.

Fragmentos de la canción Santa Tejerina de León Gieco.

https://www.youtube.com/watch?v=0hvEHza5Hus


Corría el año 2002 en la localidad de San Pedro de la Provincia de Jujuy. Una joven llamada Romina, de 17 años de edad salió a bailar, fue abusada sexualmente, quedó embarazada y por vergüenza y temor a su abusador, quien era su vecino, lo ocultó. Siete meses más tarde el  23 de febrero de 2003, Romina dio a luz a una bebe, pero al ver la cara de su abusador en ella, la mató.
Esto no es más que una breve síntesis del caso Tejerina, que allá por los comienzos de este milenio generó una controversia tal que dividió al país. Su caso fue emblema de muchas organizaciones feministas, de derechos y humanos y pro-aborto en todo el país. Cobró tal notoriedad que comenzaron a aparecer dos grandes vertientes en la opinión pública. El proceso penal seguido contra Tejerina por el delito de homicidio contra su hija fue trasmitido por los medios en todo el país, se tuvo acceso al expediente e incluso los operadores judiciales más involucrados prestaron su opinión.
Desde que se conoció el caso, se reavivó la polémica en torno a la figura del infanticidio, un tipo penal que estuvo contemplado hasta mediados de la década de los noventa cuando el Congreso la derogó por ley. El infanticidio disminuía la condena para las mujeres que mataran a su hijo durante o inmediatamente después del parto. Tras la derogación, el mismo hecho pasó a ser considerado como “homicidio agravado”, previsto en el art. 80. inc. 1° del actual Código Penal,  delito al que le cabe la máxima pena.
En contraposición a la publicidad del proceso por el homicidio, del otro lado existía la causa contra el presunto abusador de Tejerina. Era una causa en la que abundaron falencias procesales, como la denegación al pedido de la defensa de hacer un análisis de ADN, para corroborar la vinculación de la beba con el presunto violador. Fue un proceso rápido, en el que se absolvió al detenido.
La publicidad también demostró que se pueden alcanzar límites absurdos cuando se trata de cercenarla. Cuando el cantautor León Gieco, le dedicó “Santa Tejerina” de su disco “Por favor, perdón y gracias”, fue denunciado por el abogado defensor del acusado como abusador de Tejerina por apología del delito en la misma provincia de Jujuy, por santificar a la asesina de un bebe.

Esta clase de procesos demuestran la necesidad de publicitarlos, que la gente los conozca y entienda las medidas que se toman. Tejerina cumplió parte de su condena y recuperó su libertad recientemente sin que la justicia hubiera intentado al menos comprobar la identidad de la niña, sin embargo sirve para que entendamos como sociedad que tenemos la obligación de debatir y mejorar el proceso, que tenemos también la obligación de participar, pero para ello debemos garantizar un verdadero acceso sin que esto importe ser operadores profesionales del derecho. 

Florencia Pampin. Javier Guillardoy

"Novedades del siglo XXI.... La poco antiquísima-pero siempre renovada- Patente de Carnaval"


“El problema de la modernidad, es que la racionalidad robó la magia. Ya no podemos soñar, solo pensar”  Max Weber. Economía y Sociedad.

No me atrevería a decir que veo un problema, pero si una consecuencia. ¿Mi punto de partida? La boba naturalización de la resignación a pensar y creer en la magia salvadora; ahora bien, una cosa eran los alquimistas y otra los oportunistas en la corte del rey.  El problema de los días que corren no es el rey, sino el discurso real, decantado por los oportunistas a los súbditos deseosos del circo tan clásico de Roma, pero no ajenos a los días de la Modernidad.
Si la vida me da sorpresas, son las dicotomías, oxímorones mentales en los que me veo siempre inmerso al momento de clarificar las ideas. Cito al carisma que tanto crítico, no por no tener otro medio, sino porque es interesante tener como base de exégesis un elemento tan naturalizado en los días que corren; propongo adentrarse en ello, describirlo y  dilucidar exégesis que no son dignas de un alumno de álgebra en las carreras de ingeniería, pero que son imperceptibles a la –universalmente inequívoca- crítica del ser medio que mora nuestra incomprensible tierra. Aclarada mi culpa, procedo a retomar las palabras del olvidado, pero no menos célebre Primer Ministro de Canadá, Tommy Douglas, quien –haciendo famosa una historia ya existente, nos habló con una jugosa picardía de los pormenores de la política mundial: "MOUSELAND". Quién diría que siglos de perdurable pensamiento político, dependiese de la existencia de estos nobles animalitos. Y a su cantar me remito.
“Es la historia de un lugar llamado 'Mouseland'… donde todos los ratoncitos vivían y jugaban, donde nacían y morían…. Incluso tenían un parlamento y cada cuatro años tenían elecciones…. Y cada día de elecciones todos los ratoncitos acostumbraban a ir a las urnas y elegían un gobierno. Un gobierno formado por enormes y gordos gatos negros. “
“…. conducían el gobierno dignamente, elaboraban buenas leyes, es decir, leyes buenas para los gatos. Y estas leyes que eran buenas para los gatos, no eran muy favorables para los ratones…. Y cuando los ratones lo tuvieron más y más difícil, y se cansaron de aguantar, dijeron de hacer algo al respecto. Entonces, fueron en masa a las urnas, votaron contra los gatos negros y eligieron gatos blancos.”
“la vida para los ratones, se tornó más complicada. Y cuando no pudieron soportarlo más, votaron contra los gatos blancos y pusieron a los negros de nuevo.
Para luego regresar a los blancos y de ahí a los negros otra vez. Incluso trataron con gatos mitad negro, mitad blanco y lo llamaron COALICIÓN. En su desesperación, intentaron dar el gobierno a gatos con manchas, eran gatos que intentaban sonar como ratones pero comían como gatos.” 
“Finalmente, llegó desde lejos un ratoncito quién tuvo una idea; el ratón les dijo: “miren, compañeros ¿por qué seguimos eligiendo un gobierno hecho por gatos?, ¿por qué no elegimos un gobierno de ratones?”… “OHHH” exclamaron… “es un COMUNISTA”, así que lo metieron en la cárcel.”
Si el lector cree que le robé 4 minutos de su tiempo por estas letras, está errado. Porque el ciclismo no es la variable única de la política, pero si la torpeza de pensar que la magia muerta se reemplaza por la magia inocente y potente, y que los sueños de cambio hay que reemplazarlos por una gruesa bruma escocesa que instantáneamente hará el papel de guía y nos llevara por el sendero de la felicidad. No creo que la magia ha muerto, solo se banalizó a niveles patéticos, le diría a mi estimado Weber.
Porque estamos en conocimiento, de un recurso muy aplicado pero no siempre tangible.  El reemplazo de la Patente de Corso, por la menos  – publicitada, pero no así-  redituable Patente de Carnaval.  Apelando a la novedad y al tumulto de lo nuevo, nos dan el placebo que nos hace felices y ve renacer la magia perdida.  Más si es una patente que apela a algo tan amado por generaciones de sufridos jóvenes de más de 50, el añorado carnaval.
Porque los réditos de la patente no van a las arcas del Estado, sino a las – sabrá uno por qué-  inocentes mentes de los ciudadanos de bien, que solo desean el porvenir y que añoran la regresión a la niñez como caldo de sus culpas y regocijo de su meditar. Ilusos, no por creer, sino por dejarse llenar por un reciclado sueño de cambio. De una enfermiza connivencia no fatal, pero tolerable, en pos del bien propio, nunca del ajeno y del célebre derecho humano a creer en algo.
Pero una cosa es creer en una deidad de color y virtudes propias de la historia contada por una vanguardia y la otra es creer en lo que la célebre compañía de gaseosas estadounidense llamo PAPÁ NOEL.  Si queremos pensar en una deidad como salvadora pensemos en una deidad con un corpus propio y no en gente mediocre que hace del carisma su virtud mayor y de la idoneidad a su puesto, un detalle no digno de conversar.
Seamos sinceros; creemos, adoramos, nos enceguecemos y no despertamos luego de los gritos. Porque más allá de todo, esa magia, perdida por la modernidad, siempre anhela a renacer apelando al vago ideal de la facilidad de la vida y la calma de delegar la propia mente en su líder carismático.
Y la notoriedad de este discurso es que los auto erigidos salvadores de la justicia, bondad y porvenir de un pueblo indefenso, apelan al cínico - pero no menos lucrativo- instituto de la infalibilidad. Un ser infalible, que conocedor de todo, nunca se equivoca y siempre nos guiará al bien desinteresadamente (o al menos así dice el cuento) y, que merecidamente, debe gozar de un prestigio único, por ejercer su saber en pos del bien general. Eso sí, nunca - ni aún en las más ruines pesadillas -  podríamos plantear la idea que expliquen al pueblo aquello que hicieron a su favor, por la impotencia del pueblo de conocer lo técnico y complejo un conocimiento tan imprescindible para nuestro rutinario paseo por el orbe.
Porque nunca nos pusimos seriamente a cuestionar, que atributo sobrenatural tiene una casta tan atacada -pero nunca mal remunerada- que resiste en su torre de marfil la llegada de un nuevo paradigma,  más por miedo al trabajo digno, que por miedo a compartir los destinos de LUIS XVI.
 Jueces todo poderosos que expresan idiomas complejos y rebuscados, nunca entendibles al ser que van a afectar, pero justificados en su conjunto por la genérica idea del porvenir. Que hablan por sus - nunca propias - sentencias y que hacen lucrativa la idea de no acercarse al pueblo, para, llamativamente, (¿no?) perjudicar al mismo en su labor mesiánica de impartir justicia.
Encerrados pero nunca privados del lujo, nos benefician con paz mental, pero nunca con justicia.
No quieren que pensemos, no para ahorrarnos tal titánica tarea, sino para que del ejercicio neuronal no se note la misma falacia... Que la justicia divina y popular es hedonismo y clasismo puro.
Expuestos al pueblo no tendrán más nada que disponer sino hacer entender. Quizá los fuerce - tristemente - a admitir que son parte del pueblo del que se apartan para hacerlos más felices.
Quizá el pueblo razone y se enoje que los que defienden la patria, hicieron de ella una excusa para no hacer nada, llegar tarde, irse temprano y gozar para la - inalienable - recreación que tanto detenta tal casta.
Quizá hasta les sea insano ver la luz del sol, porque afecta la labor de pensar como un empleado escribirá lo que él sabe que piensa, pero no plasma en papel y deba descansar por culpa de ello. 
Quizá los plebeyos entendamos las (¿piadosas?) mentiras a las que somos sometidos para justificar que llueve de abajo para arriba, y el que nunca. Pero la idea del grupo vanguardista, que incite en su revolucionario conservadurismo, es algo que tenemos que rebatir, y eliminar.
Quien rinde cuentas es quien está con la conciencia tranquila. Quien no las rinde con la excusa de profesionalismo y bondad al otro, duerme en cuna de oro y con la certeza que nunca estará tranquilo, pero si bien posicionado.
Pensar en un juez que es transparente en el desempeño de su actividad y pedir un buen servicio público es realmente un acto de comunismo antisistema, o es derecho a conocer, pensar o debatir aquello que vemos tan claro como el agua, cuando en realidad la miopía del sueño falso nos encierra más en la miseria.
Pero es precisamente esto, el pensar, lo que no nos quieren dejar. Porque el sueño terminaría rápido y el desvelo sería irreparable. Y no tendríamos más la tranquilidad que el carnaval judicial nos cuide el porvenir, asegurando, el porvenir de sus miembros, pero nunca del pueblo
Yo no soy de los que entienden mundos monocausales, o alegorías de momentos para ejemplificar un momento de las etapas. No creo que Sísifo nos represente, porque subimos, pero la piedra no cae. Solo creemos que sigue subiendo, cuando en verdad está atascada a medio camino.  Somos máquinas, citando a Enzo Traverso, pues la modernidad absorbió toda faceta de  nuestras vidas.  La Patente de Carnaval es un salvoconducto, que aplican  a los frenéticos ciudadanos de bien, para calmar su ira y su visión siempre-absoluta-  y decadente del  entorno que los rodea. 
Solo me asusta quien firma ese salvo conducto, o quien refrenda los términos del acuerdo marco en la Patente de Carnaval. Quizá no haya fiesta, pero si ilusión… ¿Ilusión de cambio, ilusión de vida nueva, ilusión de cosificación o ilusión de control al otro, cuando en verdad nos contenta con sueños de oro?  Yo diría que todos los anteriores. 
A fin de cuenta es la idea de la Patente de Carnaval... Magia, circo y que nos dejen soñar, aquello que nos robó la modernidad. Pero recordemos, que es mejor que seamos devotos a pensar y cuestionar, no a soñar. 
                                                             Pensando desde el Palacio de Tribunales
                                                                      JUAN MANUEL BORDEU
                                                           Para el equipo de Alex Real y Javier DHipolito