domingo, 26 de abril de 2015














EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD COMO FICCIÓN.


No caben dudas que en una sociedad democrática, es fundamental que los ciudadanos podamos ejercer nuestro control sobre los procedimientos de las instituciones públicas, a través de las garantías que nos brinda todo ordenamiento jurídico de un Estado de derecho.

En la práctica cotidiana nos encontramos frecuentemente, con que no siempre es tan simple hacer exigibles nuestras potestades ante el Poder Publico. El principio de publicidad del juicio, no es la excepción

En nuestro caso, nos permitimos reflexionar -más allá de sus constantes vulneraciones- sobre aquellos casos en que la garantía de publicidad, lejos de ser utilizada para cumplir con su objetivo rector, es manipulada para otros fines y estrictamente seleccionada.

El caso conocido como “Los doce apóstoles” fue juzgado a fines de la década del ’90. Había adquirido espectacularidad para la opinión pública, por los hechos violentos que habían sucedido en el “Motin de Sierra Chica” (cárcel bonaerense) creando grandes mitos y la vez, sacando a la luz la compleja trama judicial-penitenciaria tras la imposibilidad de resoluciones en las negociaciones de los funcionarios públicos que intervinieron a lo largo del conflicto. Por estos motivos, tal juzgamiento no podía ser también avergonzante: requería que las autoridades estén a la altura de las circunstancias. Y para ello, los magistrados no tuvieron mejor idea que montar un escenario de tipo medieval, para que sea registrado al detalle y luego transmitido por los canales de TV.

Bajo el fundamento de peligrosidad de los imputados, se tomaron estrictas medidas de seguridad, resolviendo que el proceso oral se lleve a cabo fuera de la jurisdicción natural (en el penal de Máxima Seguridad Melchor Romero- La Plata), marcando precedente con la utilización de un sistema de videoconferencia, que los conectaba con la sala de audiencias (a 200 metros de allí), ya que los acusados se encontraban encerrados en tres celdas. Que más que acusados, parecían animales enjaulados para ser condenados en un gran circo.

La violencia de los presos, de los Doce Apóstoles, estaba siendo revertida. Las autoridades políticas y judiciales respondieron con otra violencia menos visible, una violencia que disuade a la sociedad mostrando un ajusticiamiento previo al de la sentencia. Los primeros planos eran esclarecedores: aquellos que se habían comportado como animales estaban ahora en sus respectivas jaulas. Es la violencia del sistema, que se vale de las propias garantías del ciudadano, para utilizarlas en su contra, para autoincriminarlo.


Creemos que tal como este caso lo refleja, debemos ir más allá del mero discurso del principio de publicidad. A diario ocurren situaciones no menos graves que el caso presente, y no siempre parecen merecer su televisación. La publicidad de este juicio fue selectiva, por lo que no es válido reivindicar la aplicación del principio, cuando en realidad no se brega por incluir a la totalidad de los casos. El principio de publicidad  no debe ser de aplicación selectiva, para abarcar sólo a unos pocos.

Anahi Studer - Renata Fontana - Sofia Passeggi Schulze

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