domingo, 26 de abril de 2015

Incursión de un estudiante de Derecho en Comodoro Py


La teoría

El principio de Publicidad en el Proceso Penal, puede ser entendido desde tres ópticas denominadas funciones político-jurídicas.

1. Desde el interés del imputadoi) como posibilidad de participación y conocimiento de los diversos actos procesales; ii) como garantía del imputado, ya que se evita la eventual arbitrariedad del juzgador. Pero paradójicamente, lo que es un derecho a un juicio público, puede constituirse en un avasallamiento a su ámbito de privacidad y en una sobreexposición en el caso concreto.

2. Desde el interés del Estado: quien utiliza la publicidad como el instrumento más idóneo para producir el llamado “efecto preventivo” característico del Derecho Penal y asimismo, favorecer la construcción de seguridad jurídica.

3. Desde el interés del público en general: quien, con el afán de hacer efectivo el principio republicano de controlar los actos de gobierno, intentará verificar la correcta actuación de los funcionarios públicos en el proceso penal.

Ahora nos preguntamos: ¿Cuán efectiva es esa publicidad? A continuación, les contamos una experiencia.


La práctica

El viernes a la mañana, mi cámara y yo fuimos a fotografiar los imponentes Tribunales de Comodoro Py. Un gran edificio gris, escaleras sin gente. Entré por el estacionamiento y vi que las vallas que lo cercaban, las cuales sirven para casos excepcionales, volvieron “excepcional” el hecho de que no estén ahí. Como si la regla se hubiera invertido.

-“Ya sé, no puedo sacar fotos, ¿no?” –me anticipé a la mirada del policía que se me acercaba.
-“No, por seguridad…” –me dijo y guardé mi máquina.

Sentí entonces, esa absurda y muchas veces infundada, limitación a lo público, con el difuso objeto de “defender” intereses superiores, o “la seguridad”.

-“Vengo a ver a un conocido que trabaja acá, para poder sacarle fotos a un juzgado” –fue lo que me habilitó ante el representante de las fuerzas del orden, entrar sin problemas. Como si fuese requisito conocer a alguien de allí para obtener permisos de acceso. Entré.

Dentro del edificio, se percibió aún más la estructura estructurante, impenetrable. “¿Dónde está lo ‘público’?” –pensé.

Llegué frente a la Sala B de Audiencias, escoltado por otro policía, muy amable por cierto, luego de haber solicitado previamente permiso en el Tribunal Oral Federal número 4.

-“¿Puedo sacar una foto a la parte de afuera de la Sala?”
-“Sí, pero rápido y disimuladamente, es que no está permitido, ¿viste?” –y así lo hice, para no generarle problemas con sus superiores.

Me enteré después, que los jueces ingresan por una puerta distinta al resto, una especial para ellos. Una vez más, la arquitectura del lugar, demostraba el privilegio y diferencia de la judicatura respecto de la ciudadanía.

Mientras fotografiaba y filmaba, escuchaba atentamente las palabras de mi guía. Me detaballa:
-comportamiento del público.
-comportamiento de los operadores jurídicos.
-la conducta y los procedimientos que se deben seguir ante la sustanciación de la audiencia, básicamente.

Una vez terminada mi tarea allí, saludé y agradecí a aquel policía y encaré (ahora sí solo), para la salida.





























Video




Reflexión final

La incursión en los Tribunales de Comodoro Py, no hizo más que acrecentar aquella duda que originalmente planteamos. En cierto sentido, las prácticas judiciales son reticentes al respeto de esta garantía de raigambre constitucional, i.e. el mero hecho de observar por fuera el lugar donde se llevan a cabo los juicios ofreció imprevistas limitaciones. Nos cuestionamos entonces, cuántas más habrá.

El Derecho Penal está relacionado con la democracia, y esta relación necesariamente tiene que favorecer el respeto a la publicidad en un proceso penal. Porque justamente, parafraseando a Carlos Nino, la validez epistemológica de la democracia reside en la herramienta procedimental que ella nos provee: la regla de la mayoría. El procedimiento de toma de decisiones conforme a la opinión mayoritaria, luego de un debate libre, abierto, vigoroso, razonado y fundamentado, en el que participen los potencialmente afectados, propicia que la decisión a la cual se arribe, se acerque a la idea de imparcialidad y justicia.


Integrantes del grupo:
Campos, Alexia
Orduna, Mercedes
Villalba, Francisco

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu comentario será publicado después de que se apruebe. No nos mandes más de una vez el mismo comentario.