domingo, 26 de abril de 2015

Publicidad: Palabras sencillas, la llave para abrir el proceso penal a la ciudadanía





Para empezar a abordar el tema de la publicidad en el proceso penal entrevistamos a Hernán Cappiello, periodista de la sección judiciales del diario La Nación. La idea de la entrevista es tener, en el tema que estamos trabajando, la visión de un actor con una lógica distinta a la que tienen los operadores del derecho penal (es decir, abogados/jueces/doctrinarios del derecho), y a la cual solemos estar acostumbrados.

La publicidad en el proceso tiene la función de acercar a las partes,no sólo a las partes del juicio, sino también a los jueces y a la sociedad. El objetivo principal de hacer accesible el proceso penal a la sociedad es el de dar cumplimiento al principio republicano  de gobierno que deriva en la obligación de publicidad de los actos de los distintos poderes, por lo que el sistema judicial que no está exento de dicha obligación.



                                     Charla con Hernán Cappiello, periodista del diario La Nación
                                            (recomendamos verla antes de seguir con la lectura)

                                  


El principio de publicidad del proceso penal cumple con un doble estándar,  ya que funciona  al mismo tiempo como una garantía de la persona sometida al proceso (asegurando la imparcialidad del juzgador y minimizando la posibilidad de arbitrariedad), y también como un derecho de la ciudadanía (permitiendo el control de los actos que emanan del sistema judicial).
En este sentido, para alcanzar un óptimo nivel de aplicación de esta doble vía que deriva de la publicidad, se vuelve fundamental entre otros aspectos, que los términos utilizados durante el proceso sean simples, es decir, que no sean términos que requieran la especialización o profesionalización de su destinatario para poder ser comprendidos por éste. Resulta evidente que la necesidad de profesionalización y tecnificación es una de las formas por las cuales los operadores del sistema generan una situación de poder por sobre los legos y la mantienen en su propio beneficio. El lenguaje técnico deviene un discurso autolegitimante. En este punto resulta interesante destacar lo charlado con Hernán respecto a cómo realiza su tarea diaria en la cual “oficia” como traductor para la ciudadanía al momento de expresar en una nota periodística lo que dicen -o intentan decir- las sentencias. Es válida e ilustradora la comparación hecha con el trabajo de los médicos (ejemplo: un médico que asiste a un congreso y habla con términos que pertenecen a su disciplina va a ser entendido sin problemas por sus pares, pero no así cuando debe comunicarse con su paciente, el cual desconoce muchos de dichos términos; lo mismo ocurre con los operadores del sistema penal, los cuales en su gran mayoría usan términos que ni los propios clientes logran comprender, escapando de la posibilidad de estos últimos el control del actuar de los primeros. Después de todo detrás del disfraz de un lenguaje técnico resulta más sencillo esconder simples debilidades argumentativas y  la necesidad de abstraerse para aislarse de la crítica del sentido común).
La utilización de términos legos en el proceso no sólo conlleva la comprensión de toda la sociedad de lo que sucede sino que evita la especialización del mismo. La especialización busca la actuación de profesionales que -parafraseando a Nils Christie-  “consiguen poder suficiente como para sostener que han obtenido talentos especiales básicamente a través de la educación”. Reducir la especialización es reducir la dependencia en profesionales, situación que conlleva una ampliación en el acceso al conflicto, generando canales de comprensión de las discusiones, de los hechos que suceden, etcétera.
Otro problema que hace a la publicidad del proceso penal se cristaliza en la utilización de latinazgos. Estos verdaderos “ensalsamientos estériles” contribuyen a los efectos de perder de vista los hechos que se discuten en el proceso, las reales situaciones vividas,  acarreando la incomprensión tanto del acusado como de las víctimas de lo que sustancialmente sucede y se está discutiendo. Más aún, el uso de ambiciosos latinazgos contribuye a la autojustificación del sistema pese a que muchas veces sus actores desconocen su más básico sentido gramatical. El “saber-poder” se consolida, se autojustifica y excluye. De modo contrario, al emplear durante el proceso términos que sean entendibles para un lego, tanto las partes intervinientes como aquellos ajenos al proceso, deberían tener la posibilidad de entender qué es lo que se discute y se intenta determinar sin la necesidad de tener que recurrir a la “traducción” por parte de intermediarios.
(Un buen ejemplo es el veredicto en el caso de Mariano Ferreyra como nos comentaba Hernán y el cual dejamos aqui en link https://www.youtube.com/watch?v=BQqbSYGqPwc )
Un sistema donde la publicidad del proceso se vea desarrollada en su máxima expresión ( esto es, acceso al proceso en todo momento respetuoso del principio Republicano de Gobierno, simplificación de los términos utilizados tanto por los jueces en sus sentencias como por los legisladores al momento de redactar las normas)  resulta en el triunfo de la sociedad en su conjunto.
Contrario a lo expuesto hasta aquí, es la  situación descripta por Christie en uno de sus textos, donde la expropiación del conflicto por parte del Estado, al ubicarse él como ofendido, aleja a las personas involucradas del proceso. Las aleja del caso, expropiándole a la sociedad tanto la posibilidad de decidir como la de comprender lo que sucede con el conflicto.
La implementación del juicio por jurados en ciertas provincias de la Argentina (más allá de las discusiones sobre los modelos empleados y demás), es una herramienta muy importante para efectivizar la exigencia de términos sencillos, ya que tanto la defensa como la fiscalía deben hablarle a un jurado lego que carece de conocimiento acerca de la terminología jurídica, permitiendo así que las partes en el conflicto ( víctima y acusado) comprendan también lo que realmente ocurre respecto a ellos.
Es imprescindible vencer la lógica del sistema penal y de las oscuras prácticas de los “administradores de justicia”, es menester apartarse del lenguaje en él usado. El lenguaje penal al implementar palabras como crimen, delito, imputado (palabras con una fuerte connotación negativa) hace que partamos de un prejuicio, instalan una valoración negativa previa, inducen a pensar de cierta manera. Por lo tanto, la solución a este problema creemos que es la utilización de términos neutrales como: “situación conflictiva” o “personas implicadas en el conflicto”. En este sentido, consideramos que la publicidad también hace al enfoque a través del cual se abordan ciertas situaciones. Algo per se desagradable siempre intentará ser escondido o aislado de la realidad social.
Tenemos la obligación como futuros abogados, de tomar conciencia de este problema, analizarlo y actuar positivamente para erradicarlo. Debemos permitir que tanto las partes involucradas en el conflicto como todos los ciudadanos puedan entender lo que sucede. Cuáles son las conductas prohibidas, cuál es la acusación que recae sobre determinada persona, qué es lo que se está discutiendo en un juicio,  por qué los jueces resolvieron de tal o cual manera. Es imperativo que no nos creamos dueños del proceso penal.

Autores: Vidal Juliana, Lerici Matias y Arriarán Ignacio

Bibliografía utilizada

-Christie, Nils, "Los conflictos como pertenencia", conferencia pronunciada el 31 de marzo de 1976, en el acto inaugural del Centro de Estudios Criminológicos de la Universidad de Sheffield, Traducción de Alberto Bovino y Fabricio Guariglia, publicado originalmente con el título "Conflicts as property" en The British Journal of Criminology, Vol 17, N°1, Enero de 1977.
-Foucault, Michel, "La verdad y las formas jurídicas", Traducido por Enrique Lynch, Editorial Gedisa, Barcelona, 1996, Título original "A verdae e as formas jurídicas", Pontificia Universidade Católica de Rio de Janeiro, 1978.
-Hulsman, Louk y Bemat de Celis, Jacqueline, "La apuesta por una teoría de la abolición del sistema penal", Publicado en español por la revista española Archipiélago en un dossier sobre "El peso de la justicia", 1989, cuyo artículo original fue pblicado en la "Revue de l' Université de Bruxelles", 1984
-Maier, Julio B.J., "Derecho Procesal Penal" Tomo I. Fundamentos, 2da edición, Editores del Puerto 1996, 4ta reimpresión, 2012.

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