De las rejas negras, de muros y cadenas
rápido se quiere soltar.
Vamos a bailar que yo ya te perdoné
aunque nos quemen en la hoguera como fue una vez.
Santa Tejerina es la que sana los días de la perpetua reclusión
de los que siempre pagan para que otros hagan
de una vida un gran dolor.
Fragmentos de la canción Santa Tejerina de León Gieco.
https://www.youtube.com/watch?v=0hvEHza5Hus
Corría el
año 2002 en la localidad de San Pedro de la Provincia de Jujuy. Una joven
llamada Romina, de 17 años de edad salió a bailar, fue abusada sexualmente,
quedó embarazada y por vergüenza y temor a su abusador, quien era su vecino, lo
ocultó. Siete meses más tarde el 23 de
febrero de 2003, Romina dio a luz a una bebe, pero al ver la cara de su
abusador en ella, la mató.
Esto no es
más que una breve síntesis del caso Tejerina, que allá por los comienzos de
este milenio generó una controversia tal que dividió al país. Su caso fue
emblema de muchas organizaciones feministas, de derechos y humanos y pro-aborto
en todo el país. Cobró tal notoriedad que comenzaron a aparecer dos grandes
vertientes en la opinión pública. El proceso penal seguido contra Tejerina por
el delito de homicidio contra su hija fue trasmitido por los medios en todo el
país, se tuvo acceso al expediente e incluso los operadores judiciales más
involucrados prestaron su opinión.
Desde que
se conoció el caso, se reavivó la polémica en torno a la figura del
infanticidio, un tipo penal que estuvo contemplado hasta mediados de la década
de los noventa cuando el Congreso la derogó por ley. El infanticidio disminuía
la condena para las mujeres que mataran a su hijo durante o inmediatamente
después del parto. Tras la derogación, el mismo hecho pasó a ser considerado
como “homicidio agravado”, previsto en el art. 80. inc. 1° del actual Código Penal, delito al que le cabe la máxima pena.
En
contraposición a la publicidad del proceso por el homicidio, del otro lado
existía la causa contra el presunto abusador de Tejerina. Era una causa en la
que abundaron falencias procesales, como la denegación al pedido de la defensa
de hacer un análisis de ADN, para corroborar la vinculación de la beba con el
presunto violador. Fue un proceso rápido, en el que se absolvió al detenido.
La
publicidad también demostró que se pueden alcanzar límites absurdos cuando se
trata de cercenarla. Cuando el cantautor León Gieco, le dedicó “Santa Tejerina”
de su disco “Por favor, perdón y gracias”, fue denunciado por el abogado
defensor del acusado como abusador de Tejerina por apología del delito en la
misma provincia de Jujuy, por santificar a la asesina de un bebe.
Esta clase
de procesos demuestran la necesidad de publicitarlos, que la gente los conozca
y entienda las medidas que se toman. Tejerina cumplió parte de su condena y
recuperó su libertad recientemente sin que la justicia hubiera intentado al
menos comprobar la identidad de la niña, sin embargo sirve para que entendamos
como sociedad que tenemos la obligación de debatir y mejorar el proceso, que tenemos
también la obligación de participar, pero para ello debemos garantizar un
verdadero acceso sin que esto importe ser operadores profesionales del derecho.
Florencia Pampin. Javier Guillardoy
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