lunes, 30 de marzo de 2015

Clase "principio de lesividad"

Para el lunes 06/04 deberán leer dos textos que están en la fotocopiadora:

- "principio de lesividad" (es del Tratado de Zaffaroni, pero sólo lesividad)
- "La filosofía del art. 19 de la CN" de Sampay.

También deberán leer algunos fallos y otro texto de Bovino, los cuales enviaré por mail esta noche.

Saludos, Luciana.

domingo, 29 de marzo de 2015

miércoles, 25 de marzo de 2015

Comentario sobre el fragmento de “La Duda”



                Los hechos que se suceden en la película demuestran una incesante violación de las garantías que se deben tener presentes en todo proceso Penal para la efectiva vigencia del art. 18 de la C.N. Para empezar, el acusado no pudo conocer en forma clara y detallada de qué se lo acusa y cuáles son los elementos probatorios que avalan esa acusación en su contra. De hecho, es engañado haciéndole creer que existe evidencia en su contra que, en realidad, no existe más que en la íntima convicción de quien acusa y es juez, en el caso la monja, quien de imparcial no tiene nada y construye en su mente su propia verdad de los hechos.  

 De esta forma, el sacerdote no puede realizar una defensa efectiva controlando la prueba que es producida en su contra. Por ejemplo, efectuando preguntas a la testigo de la parroquia anterior que supuestamente avalaría la acusación en su contra, ya que ni siquiera se le facilita su nombre. Esto permite que se pueda utilizar en contra del acusado, inclusive, evidencia que ni siquiera existe.

Como corolario de todas estas irregularidades y no siendo suficiente la evidencia aportada por la monja para probar con certeza la culpabilidad del acusado, se somete al mismo, que es considerado un objeto de prueba, a una terrible coerción psicológica mediante un intento de destrucción de su reputación para lograr que el mismo confiese el hecho que se le atribuye.  El resultado es que se vulnere gravemente el derecho a la no autoincriminación.

En suma, el sacerdote no tuvo acceso a un juicio justo en el que se verifiquen las características esenciales de acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por un juez natural. Juicio en el que con certeza habría resultado absuelto por no existir evidencia suficiente en su contra. En cambio, se vió obligado a renunciar (tal y como pretendía la acusación) para no soportar más la situación de terrible coacción psicológica que estaba padeciendo. Así, en palabras de la monja “la renuncia fue su confesión”  y por lo tanto su condena.


Integrantes: Darío Alejandro VILLELLA, Matías Hernán ASCOLANO, Rocío Soledad  BURGOS.

LA DUDA





En el fragmento de la película a analizar, es posible observar la intima convicción por parte de la monja en su máxima expresión. En todo momento se deja muy en claro que la monja se encuentra convencida de la corrupción de un menor, sin embargo no existen pruebas concretas mas que  meras sospechas y conjeturas. En este sentido, cuando el cura señala que la monja no tiene pruebas, ella destaca “pero tengo mi certeza, eso me bastara para ir a su ultima parroquia y a la anterior (…)” a lo que el cura responde “ no tiene derecho a actuar sin autorización de la iglesia!” – “lo haré si es necesario, aunque me expulsen de la iglesia. Haré lo que sea necesario aunque me vaya al infierno”.


Claramente en esta cita puede verse como la organización jerárquica de la iglesia puede ser dejada de lado pese a las consecuencias, pues lo que realmente importa es la averiguación de la verdad por todos los medios, sin importar en particular la defensa de la contraparte y la prueba que este pueda aportar, es suficiente el “yo conozco a las personas” o el “yo decidiré que es lo importante” para determinar la existencia de un hecho, es en este sentido que la monja es la inquisidora, quien denuncia y persigue, buscando obtener del cura la autoincriminación. Por si fuera poco, toda la investigación la realiza en secreto, con falta de debate y valiéndose de su astucia para buscar lograr la confesión. La íntima convicción de la monja, ya que la duda puede ser tan profunda y poderosa como la certeza”, derriba, además de la necesidad de afirmar con certeza la existencia de un hecho punible para justificar la pena (en este caso, despedir del colegio al cura), el precepto que establece que la carga de la prueba de la inocencia no le corresponde al imputado, si no a la parte acusadora. Finalmente la monja reconoce que  no tenia prueba alguna, que mintió para lograr la confesión pero que si el cura no hubiese tenido faltas en el pasado, la mentira no habría funcionado,  a lo que señala “su renuncia fue su confesión. Era lo que yo pensaba” de este modo la monja obtiene su verdad, aquella que era un fin en si mismo; tal como explica Maier, la inocencia o culpabilidad se miden según lo que el imputado ha hecho o dejado de hacer en el momento del hecho que le es atribuido, y no en función de hechos anteriores que podría haber cometido, tal como lo juzga la monja. Todo esto claramente inadmisible en un estado de derecho como el que hoy nos encontramos. 


ALUMNAS: Dangelo, Agustina; De Marchi, Luciana M; Nickels, Evelin
LA DUDA

Las sospechas infundadas de la monja acerca del hecho que presume habría cometido el cura (“haberle dado vino al niño William London”), no hacen más que lesionar los derechos del cura (presunción de inocencia), sobre todo porque según la monja inquisidora no se le ha preguntado al niño sobre lo sucedido, quien sería el principal afectado del hecho que se le pretende endilgar. Ello es debido, según lo expuesto por la monja, a que el niño lo protegería, por tal motivo no se le consulta sobre la verdad histórica de lo sucedido. 

Asimismo, es la religiosa quien oficia de instructora y jueza a la vez, sin ningún elemento de convicción que permitiera afirmar que el cura cometió el hecho por el cual se lo está acusando indebidamente y pretende basar su investigación únicamente en la confesión del cura, la cual planea obtener mediante mentiras en clara violación al derecho de defensa que le asiste a cualquier acusado.

La monja se encuentra prejuzgando al cura bajo el lema: “yo conozco a las personas” y “usted me dirá la verdad”, tomando el hecho del cambio del comportamiento del menor como propio de la conducta endilgada al cura, luego de presenciar desde una ventana como el cura tomó de la muñeca al menor, resultando insuficiente a todas luces para demostrar su culpabilidad (en clara violación al principio de culpabilidad).

En este sentido, también resulta necesario resaltar que la inquisidora ha actuado mediante mentiras dirigidas a producir el amedrentamiento del cura indebidamente acusado, tales como cuando le dijo haber llamado a la anterior parroquia donde se desempeñó el mismo, y haber hablado con una monja quien le dio su versión sobre sus comportamientos. Esto, dirigido a lograr su forzada confesión, lo que viola a todas luces el derecho de defensa del acusado quien está siendo prejuzgado sin ningún elemento probatorio que llegue a desvirtuar el principio de inocencia del cual goza cualquier persona acusada, hasta tanto se demuestre lo contrario. Para la monja la renuncia del padre resulta una confesión y esto es debido a que tal como ella lo expresa: “si el no tuviera faltas, la mentira no habría funcionado”. Al respecto cabe mencionar que un sistema respetuoso de las garantías constitucionales que le asisten a toda persona acusada, no puede fundar el logro de un fin con medios ilícitos.


Integrantes del Grupo: Maximiliano Brixner, Juan María Traverso y Alejandro Raimundi.- 

ANÁLISIS PELÍCULA "LA DUDA"






Analizando la película “LA DUDA” y en particular las escenas seleccionadas, intentando no caer en comparaciones de prácticas inquisitorias, pudimos observar cómo se vulneran o violan muchos de los principios constitucionales del debido proceso y convenciones internacionales de derechos humanos. En Primer lugar, desde la óptica del imputado, su derecho de defensa se ve amenazado permanentemente por el afán de la monja de lograr demostrar “su verdad” configurada de antemano, sin siquiera escuchar la versión se los hechos que plantea el cura, utilizando como único medio probatorio sus sospechas respecto de lo ocurrido y mintiendo para poder lograr la confesión deseada. “No tiene ninguna prueba” dijo el cura, “pero estoy segura” responde la monja. Este fragmento de la conversación es un claro ejemplo de la violación al principio de presunción de inocencia que impera durante todo un proceso penal.

Integrantes del grupo: Studer Anahi; Passeggi Schulze Sofia; Fontana Renata

"LA DUDA"

En lo referente al análisis del fragmento de la película "La Duda" hemos observado dos puntos importantes. Por un lado lo referente a la violación de los derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento tanto de derecho procesal como de derecho de fondo respondiendo a un método inquisitivo basado en la búsqueda de la verdad por sobre todas las cosas y por el otro, desde un punto de vista moral donde la superioridad de las instituciones que por
proteger de cierta forma una corporación eclesiástica  realiza un encubrimiento de un delito para evadir conflictos en el sistema mismo.

Con respecto al primer punto, el accionar de la Monja pone de manifiesto la violación de garantías con respecto a la imparcialidad cuando la misma persona que juzga es la misma quien reúne las pruebas en que va apoyar esa decisión.

 Ademas, con respecto a las pruebas utiliza la valoración de la intima convicción, donde  se otorga absoluta libertad al Juez, donde éste puede apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia, invirtiendo así la carga de la prueba.

 La actitud de presión y coacción que existe de ella hacia el sacerdote para que confiese y así obtener una autoincriminacion, siendo tratado como un objeto de prueba,  la ignorancia del imputado sobre los cargos que se le imputan producen una violación de los derechos fundamentales de defensa y de inocencia.

Aquí una frase de Beccaria Cesare "Para que cada pena no sea una violencia de uno o de muchos contra un ciudadano privado, debe ser esencialmente pública, rápida, necesaria, la menor de las posibles circunstancias dadas, proporcionada a los delitos, dictadas por leyes".

Maria Liza Malaspina Marich
Maria Belèn Gimènez

ANALISIS DE LA DUDA

Las escenas de la película explican sin dudas algunos aspectos que aún subsisten en la justicia penal. Primero, la idea de un juez omnisciente, supra terrenal que trasciende a todas las partes en el asunto. Dos, un enorme conservadurismo en la figura de quien instruye. Su idea, ya está formada y se mueve en función de todo aquello que avale su postura. También, vemos como recurre a la excepción, porque la protagonista, se considera el exegeta de la doctrina cristiana,  y justifica apartarse de ella sólo para sostenerla. Ella, entiende que su labor tiene lagunas, pero el dogma que lo sustenta no, y es quien procede según su arbitrariedad, entendiendo que es en sí misma, infalible, es decir, no debe de ser cuestionada.
Es una postura bastante arraigada en la justicia penal, dado que las interpretaciones de los hechos son tan amplias, que la verdad a buscar se torna algo remoto. Nietzsche decía que no existen verdades, sino interpretaciones. Y esto lo demuestra.
Por último, esa postura de buscar la verdad, es similar a la postura del juez donde argumentando que el valor justicia es absoluto, soporta eiségesis de emergencia y excepción, y siempre es subsanado por la idea suprema, la del Bien en sentido platónico.


Citando a Albert Camus en EL HOMBRE REBELDE, podemos resumir la postura que expresó: “En cierto punto de su camino, el hombre absurdo es solicitado. La historia no carece de religiones ni de profetas, ni dioses. Se le pide que salte. Todo lo que puede responder, es que no comprende bien, que es no es evidente. No quiere hacer, precisamente, sino lo que comprende bien. Le aseguran que eso es pecado de orgullo, pero no entiende la noción de pecado; que quizá el infierno está al final, pero no tiene bastante imaginación para representarse ese extraño porvenir; que pierde la vida inmortal, pero eso le parece fútil”.

ALEX REAL - JAVIER DHIPOLITO

"¿La Duda?"


Al ver las escenas de la película "La duda", partimos de la base de que la monja ya prejuzgo y condeno al sacerdote, violando por completo las garantías mínimas reconocidas por la Constitución Nacional y el bloque de Constitucionalidad.


Soslaya de esta manera que la necesidad de convicción que debe tener para condenar a una persona, no implica una remisión al pleno subjetivismo de lo que cree el juzgador, si esta convicción no se apoya en pruebas "reales" y susceptibles de explicarla racionalmente. Y las pruebas de que se vale la monja resultan nulas, insuficientes y ficticias. Hay incluso una manipulación y un psicopateo por parte de la hermana hacia el cura para obtener la "confesión" de este, con un proceder totalmente arbitrario, como si el fin justificara los medios.

Por esto concluimos que se ve afectado el principio del indubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia ( art. 18 C.N., arts. 11.1 de la Declaración de los Derechos Humanos y 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos) y las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso.

Integrantes: Contreras Celeste, Lugones Analia, Asorey Hernan.

La Duda

Si bien ya fuera mencionado en una entrada anterior es dable destacar el paralelismo entre el fragmento a analizar y 'El Proceso' de Kafka. Donde "la justicia" se muestra inaccesible, reservada para unos pocos y en donde la línea entre acusado (más allá del poco rigor de verdad de las pruebas, o directamente su inexistencia) y condenado es nulo. Donde el simple hecho de tener una acusación en contra implica una pena anticipada.
En lo que se refiere a las garantías vulneradas en el fragmento de la Duda, la monja se encuentra en un claro rol inquisitivo, reuniendo "pruebas" y al mismo tiempo juzgándolas. Esto viola la garantía de imparcialidad dado que la monja en su rol de "juez" se encuentra convencida de la culpabilidad del acusado y basándose en un indicio insignificante por medio de un interrogatorio malicioso busca la confesión del padre. 
De este modo se viola también otra garantía fundamental, el principio de inocencia. Se invierte la carga de la prueba, y la monja parte de la noción de la culpabilidad del acusado, quien se debe esforzar por demostrar su inocencia. Como corolario de esto, sobre el final del fragmento, luego de todo lo hecho y habiendo forzado la renuncia del padre, la monja toma este hecho como confirmación de la culpabilidad.

Nicolás Rey.

martes, 24 de marzo de 2015

La verdad: trabajo sobre "La Duda"

La escena permite plantear la diferencia entre un derecho penal cuyo objetivo es llegar a una verdad histórica y otro que busca la verdad procesal. Este análisis, según Ferrajoli y Muñoz Conde, permite afirmar que la búsqueda de la verdad debe encontrarse limitada por el respeto a los derechos fundamentales del acusado, evitando la persecución de la “verdad” a cualquier costo.

La hermana, por convicción, cree en una única verdad a la que pretende llegar manipulando pruebas y logrando una renuncia que entiende como confesión. Ella ya arribó a una conclusión mucho antes de dicha confesión, manipulando hechos hasta construir su propia versión, lo que permitiría cuestionar el cumplimiento de la garantía de imparcialidad de los jueces si fuera un proceso penal.

Asimismo, si la persecución al padre fuera penal, se violaría el principio de inocencia porque se presume la culpabilidad del profesor, que es quien entonces debe probar su inocencia. Además, la recurrente mención al pasado del padre podría asimilarse al agravamiento de las sospechas y la pena por el solo hecho de la reincidencia, dando lugar a un derecho penal de autor que persigue por lo que la persona es y no por lo que ha hecho.

A diferencia de lo que representa la hermana, nunca la búsqueda de la verdad en un proceso penal justifica la violación de derechos fundamentales del individuo: un Estado de Derecho debe lograr el equilibrio entre dicha búsqueda y el respeto por los derechos del acusado.


Hernández Lehmann, Victoria
Dopazo, Ezequiel 
Cassani, María Eugenia


ANÁLISIS DEL FRAGMENTO DE LA PELÍCULA "LA DUDA"

La película en análisis, ofrece ciertas variables para analizar en relación a la operatividad del sistema frente a la inexistencia de elementos probatorios que sostengan una acusación y permitan alcanzar  “una verdad”.
Sin  ahondar en el discutido concepto de “verdad” y de su posibilidad (o no) de reproducción en el proceso penal, claro está que al menos generalmente, el procedimiento penal busca, una averiguación de ella. De este modo, cabe preguntarse qué métodos elige el propio sistema de acusación, para poder llegar a “una verdad” cuando no tiene posibilidades, con las herramientas que dispone.
Tan solo el pasado y la observación de una escena única y aislada, permitieron a la Hermana sostener una acusación contra el Padre. Ante la carencia de pruebas para verificar su enunciado, la estrategia  de la Hermana consistió en generar y afirmar sin más, la culpabilidad del Padre, aunque para ello se hubiese valido de mentiras y truncado cualquier principio de inocencia.
Una y otra vez buscó, expresa o tácitamente, la confesión del Padre. Un hecho valió más que mil palabras: el Padre renunció y, para la Hermana, en este acto yacía la propia confesión.
Aquí nuestras incertidumbres, nuestras inquietudes: ¿qué valor le seguimos otorgando a la confesión? ¿Acaso ella es “una verdad” en sí misma? ¿Cómo debe operar el sistema ante el sostenimiento de acusaciones falsas o al menos no probadas? ¿Son las garantías, entonces la herramienta de protección del ciudadano ante el aparato punitivo estatal? Probablemente en ningún caso encontremos una respuesta equívoca, pero sin duda (valga la ironía) el fortalecimiento de las garantías (que tantas veces vimos vulneradas en el fragmento de la película), parece ser el camino para que el sistema alcance “aquella verdad” avasallando la menor cantidad de derechos posibles.
Autores: Angelino Agustina, García Arceri Rocío Belén, Gallo Brian y Tosoni Federico (hablado con el profesor Bovino)

La Duda: análisis critico del Derecho Penal.

Las escenas bajo estudio cristalizan el carácter inquisitivo de la indagación realizada en contra del Padre Flynn, denotando la violación de múltiples garantías procesales: imaginamos un juicio ordinario en el sistema penal actual y concluimos que en cada juez descansa una hermana Aloysius.

Es que el vicio más grave del sistema penal es su esquema de investigación judicial: el “hecho-prueba-sentencia” nunca pudo imponerse al “hecho-sentencia-prueba”: las razones son diversas e  intrínsecamente relacionadas con la función del sistema penal y sus agencias jurídicas. Una de dichas razones se exterioriza en la legitimación social que estas requieren, por lo cual, bajo la promesa de orden social, inician una selección de conflictos e individuos, asignándoles características estigmatizantes, configurando una “otredad” peligrosa para la comunidad.

Así nace la criminalización  selectiva,  que  mediante su funcionamiento permite justificar la existencia del monopolio del poder punitivo estatal,  postulando como únicos autores delictivos a quienes encuadren en sus categorías arbitrarias y clasistas.

El sistema se activa para penar y justificar su existencia, buscando ilimitadamente elementos para “fundar” la sentencia que ya comienza a redactar el juez de instrucción en la indagatoria (“pobre del que se niegue a declarar, esta renuncia es su confesión”),  y que los jueces orales ya tienen definida antes del debate, desnudando su incapacidad operativa. Esta lógica expulsa a la víctima del proceso (¿A quien le importa Donald Miller?), no sea cosa que ésta sienta la inexistencia de agravios. 

Es que en “la reconstrucción de la verdad histórica”, la verdad es lo que menos importa.

Algañaraz, Diego.
Fernández, Walter.
Roldán. Maria Florencia,

lunes, 23 de marzo de 2015

ANÁLISIS DEL VIDEO "LA DUDA"

Luego de analizar el video de la película LA DUDA, podemos sostener además de hacer hincapié en que las relaciones entre los personajes se desarrollan en un típico sistema inquisitivo, en donde a diferencia de un delito tipificado en un marco de legalidad no es lo relevante, sino que lo es la misma desobediencia a una autoridad. El imputado o acusado vendría a ser objeto, reducido a cualquier mecanismo para averiguar la verdad, violando todo tipo de derechos, esos mismos mecanismos que funcionan con la lógica de averiguación de la verdad en un sistema inquisitivo.
En el caso a discusión además se viola el principio de inocencia, pues todo sujeto acusado de cometer un delito se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario, y la carga de la prueba de la acusación recae por sobre quien acusa tal delito. En el video el imputado claramente es considerado, culpable.
El acusado es considerado culpable desde un principio, sin derecho alguno a ser oído ante un juez natural, competente, independiente e imparcial.
Como última instancia ante la acusación, y el intento forzado de confesión como se observa en el video, quien acusa también sostiene falsas pruebas, y más grave aún es que para sostener la acusación, o convicción del hecho, se valen de hechos anteriores cometidos por el sujeto.

Cabe señalar que también deducimos que existe una violación al principio de legalidad, ya que de lo que se le acusa al sujeto no implicaría ninguna prohibición legal o normativa, solo existe la sospecha de abuso a un menor por cierto acto puntual. Pero el acto llevado a cabo no sería algo prohibitivo. 

Yamila Rotondo, Gonzalo Rojas y Griselda Bustamante.

jueves, 19 de marzo de 2015

CUMPLIR CON ESTA CONSIGNA



Estos son todos los grupos que encontré después de leer todo el blog. Les pido un grandísimo favor, hagamos las cosas cumpliendo las consignas. Los grupos ya deberían estar formados.


Los estudiantes que no estén en esta lista, por error u omisión, deben escribir nombre y apellido (en ese orden) de los tres miembros del grupo como comenatrio a esta entrada. No voy a leer todo el blog de nuevo, releyendo los nombres de cada grupos hasta tres y cuatro veces. Lo que deben hacer es lo siguiente:


1) Leer la lista


2) Si su grupo no está, escribir nombre y apellido de los miembros de su grupo en un comentario a esta entrada.


3) Si hay un error en el nombre de alguno no escriban nada, ya lo corregiremos con la lista del curso.






miércoles, 18 de marzo de 2015

Trabajo práctico: La duda



la duda en la fe

Como toda Ley, la Constitución responde a la función paradojal del Derecho: lejos de ser neutral, es una práctica cargada de ideología. El papel del Derecho depende de la relación de fuerzas en el marco de un conflicto social. En manos de grupos dominantes es un mecanismo de preservación del statu quo; en manos de grupos dominados, un mecanismo de defensa: así, nuestras protecciones se hallan en los cuerpos normativos como resguardo a posibles avasallamientos por parte de la gran máquina estatal, e, incluso, por parte de otros sujetos.
 
Claros ejemplos de esto último y, remitiéndonos a la película, frases como “...cuando perseguimos a los malvados, a veces nos alejamos de Dios…” o "…Su renuncia fue su confesión…", lesionan el principio de inocencia (alcanza un simple indicio para que la monja ponga en duda su inocencia), derecho de defensa en juicio, debido proceso, etc. De  ser esto así, retornaríamos al "Sistema Inquisitivo": bastaría con que, por un lado, exista una denuncia en contra de una persona y haya algún testigo para que se pusiera en cuestión la reputación del denunciado y, por el otro, que el acusado se confesase y fuera finalmente castigado.

Parafraseando a Walter Benjamin, está la posibilidad de pasar el cepillo a contrapelo del Derecho y transformar ese discurso ideológico en una herramienta de lucha y de resistencia a la opresión. Quizás allí resida la importancia del respeto de las garantías constitucionales del Derecho Penal.

Integrantes del grupo: Alexia Campos, Mercedes Orduna, Francisco Villalba.

Salutes!

PARA LEER






Leer esta nota en No Hay Derecho








lunes, 16 de marzo de 2015

Próxima clase: principios de legalidad y culpabilidad

LEGALIDAD Y CULPABILIDAD

Las próximas dos clases veremos los principios de legalidad penal y culpabilidad.

El material de lectura ya está disponible en la casilla de mail.

LEAN...

Análisis del fragmento de "La Duda"

En la primera escena, el núcleo de la misma es la certeza que posee la monja acerca de que el sacerdote es culpable de cierto hecho. Para ello, no necesita elementos probatorios que generen su íntima convicción. Ya la posee desde un principio, prejuzgando. Resulta una completa inquisidora, acusador y juez al mismo tiempo, afectando el principio de imparcialidad. En ese sentido también vulnera el principio de inocencia, declarándolo culpable sin siquiera escuchar su versión. 
Intentando ejercer su derecho de defensa, el sacerdote acusado le reclama que le diga qué es lo que vio que le generó esta certeza absoluta, cuáles son los elementos en los que se basa para levantar esa acusación. Necesita saber exactamente de qué se lo acusa y qué pruebas hay en su contra, pero la monja no le brinda la información, porque no tiene más que sospechas infundadas. Más aún, le dice que ha llamado a su parroquia anterior y que ha hablado con otra religiosa, pero no le dice el contenido de la conversación. Vulnera así la posibilidad de que el sacerdote ejerza su derecho a defenderse. Ella demuestra que está dispuesta a seguir hasta las últimas consecuencias para declararlo culpable, perdiendo la objetividad necesaria para la averiguación de la verdad y para el desarrollo de un juicio justo.

Ya en la segunda escena, vemos como esto cobra más fuerza cuando le confiesa a una compañera que ese llamado a la parroquia nunca existió y que lo usó como prueba falsa para debilitar al sacerdote. Toma su renuncia como aceptación del hecho que le adjudica, pero nunca encontró la más mínima evidencia.

En ambas escenas estamos frente a un tipo de proceso en el que no se respetan las “reglas del juego”, ni las garantías a favor del acusado, ni tampoco los principios básicos que deben regir a toda investigación tendiente a esclarecer un hecho.

Integrantes: ALVAREZ LUCERO, Nadia; CONDURSO, Daiana Isabella; RODRIGUEZ, Cecilia.

Trabajo Práctico sobre "La duda"



Con relación al fragmento de la película “La duda”, y sin perjuicio de mencionar las numerosas violaciones a las garantías constitucionalmente establecidas que se han podido observar, tales como la garantía del derecho de defensa en juicio, el derecho a no declarar contra uno mismo y debido proceso, hemos avanzado a un siguiente nivel de análisis a partir del hecho que nos despertó ciertos interrogantes. En el caso analizado, y si la monja hubiera sometido a un proceso respetando el debido proceso y las garantías que protegen tanto al imputado como al descubrimiento de la verdad, se podría haber demostrado la culpabilidad del sacerdote.
Si bien el sacerdote siempre mantuvo su postura de inocencia frente a las acusaciones, comienza a demostrarse perturbado cuando la monja le expresa que se había comunicado con su anterior parroquia y que de ese modo había averiguado el motivo por el cual había pasado por tres iglesias en menos de cinco años. Esta expresión, la cual podría ser una prueba contundente en su contra, lo cierto es que la misma resulta ser una mentira, la cual expone al sacerdote y en definitiva lo determina a renunciar a su actual trabajo.
Creemos que esta prueba se vincula estrechamente con la teoría del fruto del árbol envenenado, por cuanto pareciera ser una prueba digna de investigar y en base a ella, determinar, tal vez, la culpabilidad del sacerdote, pero en vez de ello, el mecanismo utilizado por la monja perfecciona la invalidez de esa prueba.
Con esto queremos decir que, para mayor abundamiento, en todo proceso legal existe el deber respetar las garantías, no solo como una obligación para salvaguardar el estado de inocencia de una persona, sino también, el único mecanismo habilitante con el objeto de demostrar fehacientemente la culpabilidad de un sujeto.

Integrantes: Pampín, Florencia y Guillardoy Javier.

domingo, 15 de marzo de 2015

Trabajo Practico sobre "La Duda"

 Imagen perteneciente a un fragmento de la pelicula "El Nombre de la Rosa".


A partir de los fragmentos analizados, podemos realizar un paralelo entre la situación y un proceso judicial que, con tintes que remiten a la novela “El Proceso” de Franz Kafka, refiere a una justicia absoluta, inaccesible, oscurantista y ritualista. Desde un primer momento, se intenta extraer una confesión del imputado mediante un manifiesto caso de lo que en términos procesales y siguiendo a Julio Maier, podría denominarse como coerción procesal.
En efecto, consideramos que los fragmentos seleccionados muestran una evidente vulneración a la presunción de inocencia, operativa en todo momento del proceso penal. La monja, devenida en fiscal instructor y juez, aborda el conflicto con un fuerte prejuicio, tanto objetivo como subjetivo no dudando en realizar al acusado preguntas capciosas y con falsos contenidos. Se puede afirmar que de este modo, no se observan contenidos básicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Procesal Penal, en este caso positivizados en las Reglas Mínimas de Mallorca, entre otros.
En lo referente a los derechos del imputado, se encuentra violado el derecho de defensa en juicio, el cual abarca un conjunto de garantías. A modo de ejemplo podemos nombrar: - el imputado desconoce los cargos por los que se le acusa; - desconoce las pruebas en su contra, viendo imposibilitado el ejercicio de su defensa; - es tratado como un objeto de prueba (validando cualquier método para la obtención de su confesión); - tampoco se respeta el principio in dubio pro reo, al considerar cualquier indicio en contra del acusado.


Integrantes del grupo: Vidal Juliana, Lerici Matias y Arriarán Ignacio

CONTRASEÑA RESTABLECIDA




La contraseña es igual a la anterior sin la última letra.

viernes, 13 de marzo de 2015

Trabajo Práctico: "La Duda"




En lo referente a las garantías constitucionales del proceso penal, el fragmento de “La Duda” nos ha suscitado ciertas reflexiones en torno a dos cuestiones diferentes. En primer lugar, nos hemos detenido en el derecho de defensa, específicamente en lo que respecta a la comunicación de los cargos: en ningún momento la monja le informa al cura cuáles son los hechos concretos por los que lo está investigando y, por ende, acusando, por lo que utiliza esto como un arma a su favor para intimidarlo y extorsionarlo.

En segundo lugar, y en estrecha relación con lo anterior, nos detuvimos en el derecho a la no autoincriminación. Específicamente, en la actitud que posee la monja consistente en obtener la confesión. En efecto, en los comienzos del video, cuando el cura le pide que deje de perseguirlo, ella expresa: “confiesa y me detendré”. Seguidamente, lo engaña, a través de una mentira, cuando le dice que ha hablado con una monja de su antigua parroquia, quién le ha comentado el oscuro pasado que él posee. Esto último es lo que lleva al párroco a tomar la decisión de trasladarse.


En este sentido, también puede establecerse un paralelo con lo que sucede en el proceso penal con el juicio abreviado, donde hay grandes chances de que el imputado pueda ser víctima de engaños por parte de los acusadores (incluimos aquí a policías y fiscales) que lo lleven a aceptar ser condenado por hechos que no cometió o que no se encuentran lo suficientemente probados.

Integrantes: Aldana Coiazzet, Ignacio Guerrero, Victoria Vaio.