La publicidad no será publicitada
Señora
de ojos vendados
que
estás en los tribunales
sin
ver a los abogados,
baja
de tus pedestales.
Quítate
la venda y mira
cuánta
mentira…[1]
¿De
dónde surge la reticencia a efectivización de la publicidad en el proceso
penal? ¿Proviene acaso de firmes convicciones normativas y legales respecto a
su inconveniencia? ¿O acaso bajo el manto de teoría “objetivamente” estudiada
se vislumbran intereses político-económicos siempre silenciados?
En
primer lugar, cabe responder negativamente al segundo interrogante. De modo
alguno puede interpretarse legalmente que los juicios deben hacerse sin
publicidad (que trae aparejada consigo una necesaria oralidad). Porque de la
propia Constitución Nacional emana la obligatoriedad de la publicidad en el
proceso penal como regla, y la excepción es lo contrario; precisamente señala
Maier que “para la Constitución la construcción de la verdad procesal, fundante
de la sentencia, debe ser un debate público entre los representantes de los intereses
en pugna, con sus distintos puntos de vista acerca de la verdad; esa verdad no
podría provenir, en cambio, de una inquisición o encuesta estatal”[2].
Entonces,
si es legalmente evidente e indiscutible que la publicidad debe ser rectora del
proceso penal, ¿por qué se desarrolla sesgadamente? Si publicidad implica
oralidad, oralidad implica juicio por jurados. Y la falta de desarrollo de
estos últimos condiciona la debida implementación de la garantía en análisis.
No
queda más que adentrarse entonces en los motivos verdaderos de la negativa al
avance de procesos judiciales abiertos a la comunidad. Y pueden rastrearse las
razones en una neta cuestión política y de poder. Porque, para empezar, cabe
dejar sentado que toda Constitución es política, que toda ley es política y que
todo juez es político. Debería la ley cumplir con la Constitución y deberían
los jueces aplicar la ley acorde a ella, sí. Pero los intereses
político-económico-corporativos tuercen la cadena lógica del sistema jurídico:
y los juicios no son por jurado, y los juicios no son completamente orales, y
los juicios no son enteramente públicos. ¿Esto es legal? Por supuesto que no.
Porque no debería un sistema, por cuales fueran los intereses de sus
operadores, anular en la práctica el fondo constitucional. Pero la realidad,
sin embargo, señala que se puede, disfrazando la ilegalidad por ejemplo como “defensa
de las instituciones de la República” contra los “autoritarismos populistas”.
Ahora
bien, ¿cuál es el interés en no cumplir con estas garantías que pretenden
sostener una democracia republicana en la que el Pueblo conoce y participa de
la Justicia? Del propio sentido de la garantía se deriva el interés en su
enunciación teórica pero al mismo tiempo en su no aplicación fáctica: la
publicidad empodera al Pueblo, impide que la “verdad” se imponga creada “entre
gatos y media noches”, y de la mano de la oralidad y los juicios por jurados,
necesarios para la efectiva concreción fáctica de la publicidad, amplía ·la
participación popular- de quienes [son] reconocidos como sujetos de derechos
políticos- en el ámbito de la administración de justicia, por integrar los
tribunales de justicia con ciudadanos que no pertenecían al aparato burocrático
del poder político y por hacer posible, diáfanamente, la asistencia del público
a los debates y, de esta manera, permitir el control popular del juzgamiento”[3]. Y
esta ampliación de participación implica mayor democracia, mayor poder popular
y, por ende, menor poder a grupos corporativos asociados con intereses
político-económicos relacionados con el sostenimiento de privilegios de
procedencia monárquica en los operadores judiciales, que a su vez conforman la
maquinaria de sostenimiento de un sistema capitalista-financiero de exclusión y
oscurantismo.
¿Quiénes
son estos “enemigos” de la tríada indivisible de publicidad-oralidad-jurados? Los
hay en el ámbito de la política “pura y dura”, los hay en el ámbito de la
economía, y los hay y muy en boga hoy en día, en el mismísimo poder judicial,
así como en los medios de comunicación hegemónicos.

A los ojos de cualquiera, conociendo que la ley exige publicidad, resultaría completamente ilógico que un juez planteara lo contrario, y no quisiera dejar entrar a la prensa, por ejemplo, en casos de lesa humanidad, que tan importantes son para el conjunto social, nuestra historia como Pueblo y país, y la educación y conocimiento del soberano para garantizar el “nunca más”, ni hablar de permitir un juicio por jurados[4]. Pero sin embargo, los propios jueces se pronuncian en contra de la garantía de publicidad, sino en sus palabras, ciertamente en sus acciones. Este “tremendo temor a la publicidad y en particular a la televisión”[5] por parte de los jueces, no es un capricho. Si se rastrea un poco quiénes son esos jueces que se oponen, encontramos resabios de “familia judicial”, encontramos aquellos que justificaron dictaduras y encubrieron desapariciones y asesinatos, encontramos parte de ese aparato de terror y represión estatal que aún no ha sido desmantelado, encontramos conexiones con “los servicios”, con embajadas extranjeras de lamentable papel en nuestro país, y con miembros de la “oligarquía”, con aquellos que no quieren “rojos” ni “cabecitas negras”, con aquellos que defendieron y defienden la “tradición, familia y propiedad” a costa de vidas, a costa del propio país. Y los encontramos de la mano de los grupos concentrados de medios de comunicación que tampoco, por contradictorio que suene, pugnan por la publicidad de los procesos penales. Porque para esos que divulgaron dictaduras vendiéndolas como revoluciones libertadoras que llegaban a reorganizar el país, porque para aquellos que hoy divulgan genocidios vendiéndolos como culpa de la víctima, para aquellos que divulgan guerras como medios para la paz, porque para aquellos que golpean económicamente gobiernos sin importar que así golpean al Pueblo, de nada sirve realmente la publicidad garantizada por la Constitución.
La
publicidad, para quienes sólo hablan de democracia pero no la practican, es un
enemigo claro. Porque la publicidad permite que la verdad surja del conjunto y
no de unos pocos. Porque la publicidad permite diferenciar entre una noticia y
una mentira difundida como tal. Porque la publicidad implica que el poder
judicial sea controlado. Porque la publicidad empodera al Pueblo en detrimento
de intereses individuales. Porque la publicidad, tanto con el ingreso de medios
de comunicación como con los juicios por jurados, todo de la mano de la
oralidad, otorga legitimidad a la justicia que de otro modo resulta “el más
oscuro de los poderes”[6].
La
discusión respecto a la publicidad se encuentra, le duela a quien le duela,
políticamente condicionada: o se defienden los intereses del “partido judicial”
y de los medios hegemónicos de la “no noticia”, oscurantistas y contrarios en
sus planteos a la garantía receptada por la constitución; o se lucha por la
democratización de los medios de comunicación y de la justicia, para que la
publicidad sea efectiva y no una mera enunciación formal tambaleante y
destartalada en la práctica. Hacer efectiva y real la garantía de publicidad
implica también inclusión social porque brinda mayor participación ciudadana y,
por lo tanto, más calidad democrática, implica la búsqueda de una verdad
construida y no de la absoluta impuesta inquisitorialmente por unos pocos, implica
control al poder judicial, e implica lisa y llanamente dar cumplimiento a la
Constitución, tarea que nos corresponde. Si no gusta esta garantía, si no gusta
una ley de medios democrática, si no gusta la oralidad, si no gusta el juicio
por jurados, tendrán aquellos que esto piensan lograr las mayorías democráticas
necesarias para modificar la Constitución. Mientras nos rija esta Carta Magna,
mientras se nos apliquen estos tratados internacionales que ratificamos, hay
que darles cumplimiento, y aquel funcionario que no quiere cumplir, deberá
entonces renunciar o ser sometido a juicio político[7].
Porque la Constitución hay que cumplirla. Porque no cumplirla implicó toda
clase de atrocidades en cada proceso dictatorial y en cada período de
democracias meramente formales de las que debemos aprender para nunca más
retornar. Y la única forma de cumplirla es luchando para garantizar que la
democracia sea una democracia plena y que entonces la justicia sea una Justicia
Legítima.
Ezequiel Dopazo
Victoria Hernandez Lehmann
María Eugenia Cassani
[1] Oración
a la Justicia, de María Elena Walsh, https://www.youtube.com/watch?v=yuF6IlGY9tc.
[2] Maier, Julio B. J., Derecho procesal penal, Tomo I – Fundamentos, Publicidad y
oralidad del juicio penal, p. 654, editores Del Puerto, 2da ed. 3ra
reimp., 2004.
[3] Maier, Julio B. J., Derecho procesal penal, Tomo I – Fundamentos, Publicidad y
oralidad del juicio penal, p. 661, editores Del Puerto, 2da ed. 3ra
reimp., 2004.
[4] El juez Guillermo Gordo, integrante
del TOF 5 en 2009, partidario de la prohibición del ingreso de medios de
comunicación en juicio de lesa humanidad: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-135300-2009-11-15.html, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-119817-2009-02-11.html.
[5] Palabras de Bovino en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-113036-2008-10-09.html.
[6] Palabras de Bovino en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-113036-2008-10-09.html.
[7] Cfr. palabras de Iñaki Anitua en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-113036-2008-10-09.html.
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