martes, 28 de abril de 2015

Una cuestión muy particular que obsta al Principio de Publicidad


Sabemos que el principio de publicidad está reconocido en el Bloque de Constitucionalidad Federal y, también sabemos que su realización práctica se abre paso de manera muy lenta. Esto se ve tanto en la implementación de juicio por jurados, como así también en algo mucho más pequeño como es la extracción de fotocopias de causa en un juzgado.

Traemos a colación un capítulo muy particular del libro “Masacre en el Pabellón Séptimo”, de Claudia Cesaroni. Precisamente es en la tercera parte del libro, capítulo uno, que se denomina  “La búsqueda de la causa judicial”, en donde se trata de ubicar y extraer fotocopias de la causa que se conoce como el título del libro, para llevar a cabo su cometido, el cual era construir  un caso judicial para afirmar en ese ámbito que lo que sucedió el 14 de Marzo de 1978  en el Pabellón Séptimo de la cárcel de Devoto fue un delito de Lesa Humanidad.

Luego de recorrer los laberintos (Archivo  Federal, ubicado en el subsuelo del Palacio de Tribunales y el Archivo Penal, ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 2065), dieron con el expediente en cuestión el 20 de Mayo de 2012 y, luego de explicar sus intenciones para verlo y de explicar por qué se pide la causa, el Juzgado lo deniega. Pese a que sean dos abogadas las que piden el expediente y el Reglamento de la Justicia Nacional es claro al respecto: “CAPITULO IV Revisación de expedientes Art. 63. — Podrán revisar los expedientes: a) (Texto del inc. a), según acordada del 15/III/1954, insistida por acordada del 14/VII/1959). Las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos designados en el juicio. También podrán hacerlo las personas autorizadas debidamente por los abogados y procuradores, y por los representantes de la Nación, de las provincias, de las municipalidades y de las reparticiones autárquicas. b) Cualquier abogado, escribano o procurador, aunque no intervenga en el juicio, siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida. c) Los periodistas, con motivo del fallo definitivo de la causa”. Pero el Juzgado contrapuso el art. 65, denegándolo: “Sumarios criminales Art. 65. — Los sumarios criminales no podrán ser revisados por ninguna de las personas mencionadas en el art. 63, salvo las excepciones admitidas por la jurisprudencia”. Pese a lo expuesto, no se les permitió conocer la resolución que denegaba su pedido, por lo que deciden volver en Junio de 2012 con Hugo Cardozo, quien se presenta como “victima de los hechos”,  la  respuesta fue nuevamente negativa  y además, se les denegó conocer nuevamente la resolución, la cual se les comunicó de manera verbal que “no es parte en el proceso”. Nuevamente el 31 de Julio  de 2012 vuelven a insistir con Hugo Cardozo destacando su rol de víctima, citando normas del CPPN: art. 131, el cual  dispone:” Copia e informes. - El tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos”, también el art. 56 del mismo cuerpo normativo el cual dispone: Interesados Art. 56. - A los fines del artículo anterior, se considerarán interesados el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado, aunque estos últimos no se constituyan en parte”; a su vez, se apoyan en doctrina y jurisprudencia  que han ido ampliando las posibilidades de la víctima en el proceso penal, como así también en los tratados y la Constitución Nacional. Así, finalmente fueron autorizados a ver la causa y a extraer fotocopias. Pero aquello no terminó allí, sino que comenzó en palabras de la autora “una ardua batalla entre la lógica, la racionalidad, la economía de tiempo y dinero, y las disposiciones del Juzgado”, lo que debía ser una simple extracción de fotocopias. Actividad tediosa si las hay. El primer obstáculo lo constituyó la orden del Juzgado de “puntear” las fojas para saber qué iban a  fotocopiar. El segundo: el horario de fotocopias, el cual era a las 12.45 hs (horario en el cual hacían concurrir a todos los letrados), debían esperar 15 minutos y una empleada del juzgado los acompañaba a sacar las mismas. Luego, en tercer lugar, se les advirtió que solo podían sacar un cuerpo por día (eran diez cuerpos). Ahora bien, el “punteo” de la causa fue de dos días y, sumado a eso, integrantes del Juzgado arrojaron que: “les estaban haciendo un favor” ya que la autorización era para Cardozo. Una vez terminado el paso anterior, tuvieron que pagar una estampilla cada diez fotocopias. Y como corolario de  esta “ardua batalla…”: no se los dejó usar scanner porque no estaba en la Acordada.

Creemos que estas “prácticas” administrativas que se realizan a gusto de cada Juzgado (cuyos integrantes poseen un "código propio”), este exceso de formalismo con las innecesarias burocracias propias de un sistema inquisitivo, obstan a que el principio de publicidad se desarrolle. El mismo debe poder practicarse a lo largo de todo el proceso y no solamente en la etapa de juicio, más aun teniendo en cuenta que en este caso en particular se investigaba un delito de lesa humanidad.



Bustamante Sanabria, Griselda 
Rotondo, Yamila
Rojas, Gonzalo


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