miércoles, 25 de marzo de 2015

Comentario sobre el fragmento de “La Duda”



                Los hechos que se suceden en la película demuestran una incesante violación de las garantías que se deben tener presentes en todo proceso Penal para la efectiva vigencia del art. 18 de la C.N. Para empezar, el acusado no pudo conocer en forma clara y detallada de qué se lo acusa y cuáles son los elementos probatorios que avalan esa acusación en su contra. De hecho, es engañado haciéndole creer que existe evidencia en su contra que, en realidad, no existe más que en la íntima convicción de quien acusa y es juez, en el caso la monja, quien de imparcial no tiene nada y construye en su mente su propia verdad de los hechos.  

 De esta forma, el sacerdote no puede realizar una defensa efectiva controlando la prueba que es producida en su contra. Por ejemplo, efectuando preguntas a la testigo de la parroquia anterior que supuestamente avalaría la acusación en su contra, ya que ni siquiera se le facilita su nombre. Esto permite que se pueda utilizar en contra del acusado, inclusive, evidencia que ni siquiera existe.

Como corolario de todas estas irregularidades y no siendo suficiente la evidencia aportada por la monja para probar con certeza la culpabilidad del acusado, se somete al mismo, que es considerado un objeto de prueba, a una terrible coerción psicológica mediante un intento de destrucción de su reputación para lograr que el mismo confiese el hecho que se le atribuye.  El resultado es que se vulnere gravemente el derecho a la no autoincriminación.

En suma, el sacerdote no tuvo acceso a un juicio justo en el que se verifiquen las características esenciales de acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por un juez natural. Juicio en el que con certeza habría resultado absuelto por no existir evidencia suficiente en su contra. En cambio, se vió obligado a renunciar (tal y como pretendía la acusación) para no soportar más la situación de terrible coacción psicológica que estaba padeciendo. Así, en palabras de la monja “la renuncia fue su confesión”  y por lo tanto su condena.


Integrantes: Darío Alejandro VILLELLA, Matías Hernán ASCOLANO, Rocío Soledad  BURGOS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu comentario será publicado después de que se apruebe. No nos mandes más de una vez el mismo comentario.