Los hechos que se suceden en la
película demuestran una incesante violación de las garantías que se deben tener
presentes en todo proceso Penal para la efectiva vigencia del art. 18 de la C.N.
Para empezar, el acusado no pudo conocer en forma clara y detallada de qué se
lo acusa y cuáles son los elementos probatorios que avalan esa acusación en su
contra. De hecho, es engañado haciéndole creer que existe evidencia en su
contra que, en realidad, no existe más que en la íntima convicción de quien
acusa y es juez, en el caso la monja, quien de imparcial no tiene nada y
construye en su mente su propia verdad de los hechos.
De esta forma, el
sacerdote no puede realizar una defensa efectiva controlando la prueba que es
producida en su contra. Por ejemplo, efectuando preguntas a la testigo de la
parroquia anterior que supuestamente avalaría la acusación en su contra, ya que
ni siquiera se le facilita su nombre. Esto permite que se pueda utilizar en
contra del acusado, inclusive, evidencia que ni siquiera existe.
Como corolario de todas estas irregularidades y no siendo
suficiente la evidencia aportada por la monja para probar con certeza la
culpabilidad del acusado, se somete al mismo, que es considerado un objeto de
prueba, a una terrible coerción psicológica mediante un intento de destrucción
de su reputación para lograr que el mismo confiese el hecho que se le atribuye.
El resultado es que se vulnere
gravemente el derecho a la no autoincriminación.
En suma, el sacerdote no tuvo acceso a un juicio justo en
el que se verifiquen las características esenciales de acusación, defensa,
prueba y sentencia dictada por un juez natural. Juicio en el que con certeza
habría resultado absuelto por no existir evidencia suficiente en su contra. En
cambio, se vió obligado a renunciar (tal y como pretendía la acusación) para no
soportar más la situación de terrible coacción psicológica que estaba
padeciendo. Así, en palabras de la monja “la renuncia fue su confesión” y por lo tanto su condena.
Integrantes:
Darío Alejandro VILLELLA, Matías Hernán ASCOLANO, Rocío Soledad BURGOS.
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