Como toda Ley, la
Constitución responde a la función paradojal del Derecho: lejos de ser neutral, es una práctica cargada de ideología. El papel
del Derecho depende de la relación de fuerzas en el marco
de un conflicto social. En manos de grupos dominantes es
un mecanismo de preservación del statu quo; en manos de
grupos dominados, un mecanismo de defensa: así, nuestras
protecciones se hallan en los cuerpos normativos como resguardo a posibles avasallamientos por parte de la gran máquina estatal, e,
incluso, por parte de otros sujetos.
Claros ejemplos de esto último y, remitiéndonos a la película,
frases como “...cuando perseguimos a los malvados, a veces nos
alejamos de Dios…” o "…Su renuncia fue su confesión…",
lesionan el principio de inocencia (alcanza un simple indicio
para que la monja ponga en duda su inocencia), derecho de
defensa en juicio, debido proceso, etc. De ser esto así, retornaríamos al "Sistema Inquisitivo": bastaría con que,
por un lado, exista una denuncia en contra de una persona
y haya algún testigo para que se pusiera en cuestión la
reputación del denunciado y, por el otro, que el acusado
se confesase y fuera finalmente castigado.
Parafraseando a Walter Benjamin, está la posibilidad de pasar el cepillo a contrapelo del Derecho y transformar ese discurso ideológico en una herramienta de lucha y de resistencia a la opresión. Quizás allí resida la importancia del respeto de las garantías constitucionales del Derecho Penal.
Integrantes del grupo: Alexia Campos, Mercedes Orduna, Francisco Villalba.
Salutes!
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