miércoles, 25 de marzo de 2015

LA DUDA

Las sospechas infundadas de la monja acerca del hecho que presume habría cometido el cura (“haberle dado vino al niño William London”), no hacen más que lesionar los derechos del cura (presunción de inocencia), sobre todo porque según la monja inquisidora no se le ha preguntado al niño sobre lo sucedido, quien sería el principal afectado del hecho que se le pretende endilgar. Ello es debido, según lo expuesto por la monja, a que el niño lo protegería, por tal motivo no se le consulta sobre la verdad histórica de lo sucedido. 

Asimismo, es la religiosa quien oficia de instructora y jueza a la vez, sin ningún elemento de convicción que permitiera afirmar que el cura cometió el hecho por el cual se lo está acusando indebidamente y pretende basar su investigación únicamente en la confesión del cura, la cual planea obtener mediante mentiras en clara violación al derecho de defensa que le asiste a cualquier acusado.

La monja se encuentra prejuzgando al cura bajo el lema: “yo conozco a las personas” y “usted me dirá la verdad”, tomando el hecho del cambio del comportamiento del menor como propio de la conducta endilgada al cura, luego de presenciar desde una ventana como el cura tomó de la muñeca al menor, resultando insuficiente a todas luces para demostrar su culpabilidad (en clara violación al principio de culpabilidad).

En este sentido, también resulta necesario resaltar que la inquisidora ha actuado mediante mentiras dirigidas a producir el amedrentamiento del cura indebidamente acusado, tales como cuando le dijo haber llamado a la anterior parroquia donde se desempeñó el mismo, y haber hablado con una monja quien le dio su versión sobre sus comportamientos. Esto, dirigido a lograr su forzada confesión, lo que viola a todas luces el derecho de defensa del acusado quien está siendo prejuzgado sin ningún elemento probatorio que llegue a desvirtuar el principio de inocencia del cual goza cualquier persona acusada, hasta tanto se demuestre lo contrario. Para la monja la renuncia del padre resulta una confesión y esto es debido a que tal como ella lo expresa: “si el no tuviera faltas, la mentira no habría funcionado”. Al respecto cabe mencionar que un sistema respetuoso de las garantías constitucionales que le asisten a toda persona acusada, no puede fundar el logro de un fin con medios ilícitos.


Integrantes del Grupo: Maximiliano Brixner, Juan María Traverso y Alejandro Raimundi.- 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu comentario será publicado después de que se apruebe. No nos mandes más de una vez el mismo comentario.