LA
DUDA
Las
sospechas infundadas de la monja acerca del hecho que presume habría
cometido el cura (“haberle dado vino al niño William London”),
no hacen más que lesionar los derechos del cura (presunción de
inocencia), sobre todo porque según la monja inquisidora no se le ha
preguntado al niño sobre lo sucedido, quien sería el principal
afectado del hecho que se le pretende endilgar. Ello
es debido, según lo expuesto por la monja, a que el niño lo
protegería, por tal motivo no se le consulta sobre la verdad
histórica de lo sucedido.
Asimismo, es la religiosa quien
oficia de instructora y jueza a la vez, sin ningún elemento de
convicción que permitiera afirmar que el cura cometió el hecho por
el cual se lo está acusando indebidamente y pretende basar su
investigación únicamente en la confesión del cura, la cual planea
obtener mediante mentiras en clara violación al derecho de defensa
que le asiste a cualquier acusado.
La
monja se encuentra prejuzgando al cura bajo el lema: “yo conozco a
las personas” y “usted me dirá la verdad”, tomando el hecho
del cambio del comportamiento del menor como propio de la conducta
endilgada al cura, luego de presenciar desde una ventana como el
cura tomó de la muñeca al menor, resultando insuficiente a todas
luces para demostrar su culpabilidad (en clara violación al
principio de culpabilidad).
En
este sentido, también resulta necesario resaltar que la inquisidora ha actuado mediante mentiras dirigidas a producir el
amedrentamiento del cura indebidamente acusado, tales como cuando le
dijo haber llamado a la anterior parroquia donde se desempeñó el
mismo, y haber hablado con una monja quien le dio su versión sobre
sus comportamientos. Esto, dirigido a lograr su
forzada confesión, lo que viola a todas luces el derecho de defensa
del acusado quien está siendo prejuzgado sin ningún elemento
probatorio que llegue a desvirtuar el principio de inocencia del cual
goza cualquier persona acusada, hasta tanto se demuestre lo
contrario. Para
la monja la renuncia del padre resulta una confesión y
esto es debido a que tal como ella lo expresa: “si el no tuviera
faltas, la mentira no habría funcionado”. Al respecto cabe
mencionar que un sistema respetuoso de las garantías
constitucionales que le asisten a toda persona acusada, no puede
fundar el logro de un fin con medios ilícitos.
Integrantes
del Grupo:
Maximiliano Brixner, Juan María Traverso y Alejandro Raimundi.-
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