En lo
referente a las garantías constitucionales del proceso penal, el fragmento de
“La Duda” nos ha suscitado ciertas reflexiones en torno a dos cuestiones
diferentes. En primer lugar, nos hemos detenido en el derecho de defensa,
específicamente en lo que respecta a la comunicación de los cargos: en ningún
momento la monja le informa al cura cuáles son los hechos concretos por los que
lo está investigando y, por ende, acusando, por lo que utiliza esto como un arma a su
favor para intimidarlo y extorsionarlo.
En segundo
lugar, y en estrecha relación con lo anterior, nos detuvimos en el derecho a la
no autoincriminación. Específicamente, en la actitud que posee la monja
consistente en obtener la confesión. En efecto, en los comienzos del video,
cuando el cura le pide que deje de perseguirlo, ella expresa: “confiesa y me
detendré”. Seguidamente, lo engaña, a través de una mentira, cuando le dice que
ha hablado con una monja de su antigua parroquia, quién le ha comentado el
oscuro pasado que él posee. Esto último es lo que lleva al párroco a tomar la
decisión de trasladarse.
En este
sentido, también puede establecerse un paralelo con lo que sucede en el proceso
penal con el juicio abreviado, donde hay grandes chances de que el imputado
pueda ser víctima de engaños por parte de los acusadores (incluimos aquí a
policías y fiscales) que lo lleven a aceptar ser condenado por hechos que no
cometió o que no se encuentran lo suficientemente probados.
Integrantes: Aldana Coiazzet, Ignacio Guerrero, Victoria Vaio.
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